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jueves, 25 de octubre de 2012

Fallo que rechaza cautelar para comprar dólares. Bendición al contado con liqui?

Poder Judicial de la Nación U S O O F I C I A L La Plata, 11 de octubre de 2012.AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.346/12, caratulado “L. V. M. y J. P. L. c/ AFIP – BCRA s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad. Y CONSIDERANDO QUE:I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante a fojas 49/52 vta. contra la resolución del juez de primera instancia, luciente a fojas 47/48 vta., que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que autorice a los accionantes a la compra de los dólares estadounidenses necesarios para afrontar el pago de la hipoteca que suscribieran con anterioridad a la vigencia de las normas que impugna, vale decir las Resoluciones de la AFIP N° 3210/11 y 3333/12 y las Comunicaciones del BCRA A 5236, A 5245, A 5309 y A 5318.II. En tal sentido, relatan que con la suma percibida a través del mutuo hipotecario en pesos suscripto con la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires adquirieron un inmueble en la ciudad de Berisso por la suma de U$S 130.000. La forma de pago de dicha operación inmobiliaria consistió en la entrega de U$S 25.000 al momento de suscribir el contrato de compraventa y la cancelación del saldo restante a través de cincuenta y tres (53) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses compensatorios, de U$S 2.000 cada una de las primeras 52 y una última de U$S 1.000, venciendo la primera de las cuotas el día 30 de septiembre de 2011, constituyéndose una hipoteca sobre dicho saldo. En cuanto a la moneda de pago, ambas partes contratantes convinieron –según surge de la actuación notarial cuya copia luce a fojas11/16- “ …que es elemento esencial de este contrato que la deudora efectúe todos los pagos en la misma moneda –dólares estadounidenses- que se pactó como precio del inmueble. Por tal razón, la deudora declara, formal y expresamente, que es su voluntad obligarse a no transformar ni convertir la deuda de dólares en pesos, a cambio oficial ni a ningún otro tipo de moneda papel, que no sea el aquí libremente pactado como elemento material delcontrato. Aseveran ambas partes que han evaluado concientemente los riesgos asumidos, por lo que renuncian a la aplicación de la imprevisión. Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar por que la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados. ”En tales condiciones, los accionantes solicitaron a la AFIP la autorización para la compra de los dólares estadounidenses necesarios para el pago de las respectivas cuotas a vencer, cuya denegatoria motivó la presente acción de amparo. III. Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares (Fallos 313:521 y 819, entre otros). Debe añadirse, que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia ("La Ley" 2001-D-65) o, expresado con el giro que emplea la Corte Suprema, resulta imprescindible la consideración del interés público comprometido (Fallos 314:1202).En tal sentido, a la luz de las consideraciones expuestas en la Resolución AFIP N° 3210/11, “ los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de esteOrganismo. (…) Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. (…) Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de lasituación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan. (…) Poder Judicial de la Nación U S O O F I C I A L Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero. ”Asimismo, de lo señalado en el primer párrafo del considerando anterior, no surge demostrado que sea aplicable al supuesto de autos lo previsto en el punto 3.2. de la Comunicación del BCRA “A” 5236 (modif.Com. A 5318), que autoriza a las personas físicas, hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive, acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén pre-acordados a la fecha de emisión de la presente por las entidades financieras locales, y en la medida que los fondos adquiridos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda. Por otro lado, atento la naturaleza de neto contenido patrimonial que reviste la cuestión debatida y las características propias de la medida cautelar peticionada, no aparece configurada la existencia de “peligro en la demora” que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible. Más aún frente a la posibilidad que tiene el accionante de satisfacer la obligación en la cantidad de pesos suficientes como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados, según fuera previsto contractualmente entre las partes para el caso que la entrega de dicha moneda se hiciera imposible por causas ajenas a su voluntad. En conclusión, la viabilidad de las medidas precautorias se hallasupeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocadocomo el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comerciald e la Nación), y dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de sudictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2347;326:3729); sobre todo cuando, tratándose de una cuestión netamente patrimonial, el objeto de la pretensión cautelar coincide con el fondo del asunto. IV. Por último, los argumentos expuestos por el apelante vinculados a la ineficacia de la renuncia contractual a la imprevisión constituye una cuestión ajena al tema en debate, máxime frente a la ausencia en el proceso, por el momento, de la otra parte integrante del contrato en cuestión. Por ello, en orden a las consideraciones que anteceden, el tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo.: César Álvarez – Julio Víctor Reboredo. Jueces de Cámara.

jueves, 7 de junio de 2012

¿Desdolarización o Pesificación (de nuevo)?

Navegando por internet nos encontramos con el supuesto proyecto de pesificación de Edgardo Depetri reproducido en Urgente24. Lo reproducimos como material novedoso que seguramente será noticia en los días por venir. RECUPERACION DE LA CULTURA DE LA MONEDA NACIONAL EN ARGENTINA ARTICULO 1º: Establézcase a partir de la presente ley que todos aquellos acuerdos, contratos y/o convenciones que se realicen con el objeto de modificar o afectar el dominio de cosas, bienes muebles e inmuebles deberán ser expresados en moneda curso legal y forzoso en el territorio nacional. Todo acuerdo, contrato y/o convención de locación o arrendamiento de cosas, bienes muebles e inmuebles deberá ser expresado en la moneda de curso legal y forzoso en el territorio nacional. ARTICULO 2º: Exceptúase a todos aquellos actos o contratos, mencionados en el artículo 1º, que debieran ejecutarse fuera del país. Los que se hubiesen estipulado en el extranjero para ejecutarse en la República, deberán expresarse en moneda nacional por equivalente. ARTICULO 3º: Todos aquellos actos jurídicos descriptos en el artículo 1º que se encuentren en ejecución o en tiempos de plazos futuros establecidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley no se verán afectados por la misma. ARTICULO 4º: Modifícase el texto de el artículo 11 de la Ley N° 23.928 y su modificatorio, que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 11°.- Modifícase el artículo 617 del Código Civil, que quedará redactado como sigue: “Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiera estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como dar cantidades de cosas”. Mantiénese, las excepciones y alcances establecidos en la presente ley, la redacción dispuesta por el artículo 11 de la Ley 23.928, para los artículos 619 y 623 del Código Civil. ARTICULO 5º:- Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público. ARTICULO 6º: La vigencia de la presente ley se fija a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Dolarización de portafolios: Informe del BCRA. U$S7.000MM

La dolarización de portafolios tuvo como protagonista a...los pequeños ahorristas. Consecuentemente, las medidas restrictivas (en especial, las de la AFIP) tendieron a obstruir la compra de moneda por parte de pequeños ahorristas. En palabras del propio Banco Central de la República Argentina: "El aumento de la demanda neta de activos externos de libre disponibilidad respecto al segundo trimestre del año, se explicó básicamente por las mayores compras netas de billetes en moneda extranjera, especialmente por parte de la franja de ahorristas de montos menores. Las compras netas de billetes en moneda extranjera por parte de residentes totalizaron US$ 7.039 millones en el trimestre." El informe completo del Banco Central, no tiene desperdicio, puede descargarlo siguiendo este hipervínculo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

La AFIP mano derecha del BCRA? inteligencia, denuncias penales cambiarias, cruces de información, monitoreo

A principios de mes la AFIP anticipó el nuevo rumbo que tomaría la fiscalización del mercado cambiario cuando dictó la Disposición 388/2011 creando la Dirección de Investigación Financiera.

Ahora mediante el dictado de la flamante Disposición Nro. 404/2011, la AFIP se convierte en una suerte de "fiscal" (¿mano derecha del BCRA?) de los delitos cambiarios y las operaciones financieras.

Hasta el momento la cooperación entre el BCRA y la AFIP era considerada como media o baja, con algunos cruces de información, algunos regímenes informativos y controles cruzados, pero con fiscalización separada.

Claramente, como lo establece la propia Ley Penal Cambiaria Nro. 19359 en su artículo 5º, es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en dicha ley.

Sin embargo, ahora la AFIP va a "entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo" y, mas serio aún:

"elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias."

Esta suerte de "invasión de competencias" ya se había perfilado la semana pasada cuando a través de la Resolución General 3210 que oportunamente reprodujimos en este blog, se estableció que en adelante la AFIP deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.

Pero ahora la AFIP no solo decidirá quién puede comprar dólares en el Mercado Único y "Libre" de Cambios, sino que investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.

Estas medidas, que suman algo más de desorden a nuestro maltrecho sistema normativo, cuestionadas en su eficiencia por economistas y otros expertos, no dejan de ser inteligentes en cuanto al sujeto designado: no cabe duda que la información y poder de policía de la AFIP la sitúan en una posición de fuerza para aplicar estos nuevos controles cambiarios.

Algunos dicen que se avecina el desdoblamiento del tipo de cambio (v. esta nota Infobae Profesional de hoy) pero esto, ¿es un desdoblamiento o una duplicación de tareas de contralor?

lunes, 31 de octubre de 2011

Cambió la forma de comprar dólares, con Uds...la Resolución 3210 completa.

"Administración Federal de Ingresos Públicos

MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3210

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

Bs. As., 28/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."

Las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior...

"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 36.162/2011

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 26/10/2011

Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

Art. 2º — En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

Art. 3º — Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.

El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.”

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Francisco Durañona.
_______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal."

viernes, 28 de octubre de 2011

Mayores controles al dólar, afectan a extranjeros. Com A 5237

Salió la nueva norma del BCRA, Com A 5237 que afecta a la inversión extranjera. Los dólares (divisas en rigor) deben ingresar al país y liquidarse por el Mercado Unico y Libre de Cambios para poder luego del año de permanencia (requisito vigente) efectuar la repatriación por la misma vía.
En caso de no poder demostrarlo, se debe pedir autorización previa al BCRA.
Hasta hoy era posible invertir y repatriar simplemente "permaneciendo" la inversión en el país(exposición al riesgo Argentino) por 1 año.
La norma en realidad es consistente con lo el esquema normativo ya vigente, ya que la posibilidad de nunca ingresar los fondos y no obstante calificar como IED (Inversión Extranjera Directa) era un "loop" que se aprovechaba en el mercado.
Con la presión del dólar está claro que el Gobierno opta por cerrar fisuras de la balanza de pagos y controlar al dólar (en este caso, abaratándolo por vía de obligar a liquidar la inversión). Seguiremos analizando, ya que hay otras normas que buscan similares efectos, tal la Com A 5236, dictada ayer, que restringe aún más la compra de divisas por parte de residentes.