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viernes, 11 de noviembre de 2011

La AFIP mano derecha del BCRA? inteligencia, denuncias penales cambiarias, cruces de información, monitoreo

A principios de mes la AFIP anticipó el nuevo rumbo que tomaría la fiscalización del mercado cambiario cuando dictó la Disposición 388/2011 creando la Dirección de Investigación Financiera.

Ahora mediante el dictado de la flamante Disposición Nro. 404/2011, la AFIP se convierte en una suerte de "fiscal" (¿mano derecha del BCRA?) de los delitos cambiarios y las operaciones financieras.

Hasta el momento la cooperación entre el BCRA y la AFIP era considerada como media o baja, con algunos cruces de información, algunos regímenes informativos y controles cruzados, pero con fiscalización separada.

Claramente, como lo establece la propia Ley Penal Cambiaria Nro. 19359 en su artículo 5º, es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en dicha ley.

Sin embargo, ahora la AFIP va a "entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo" y, mas serio aún:

"elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias."

Esta suerte de "invasión de competencias" ya se había perfilado la semana pasada cuando a través de la Resolución General 3210 que oportunamente reprodujimos en este blog, se estableció que en adelante la AFIP deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.

Pero ahora la AFIP no solo decidirá quién puede comprar dólares en el Mercado Único y "Libre" de Cambios, sino que investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.

Estas medidas, que suman algo más de desorden a nuestro maltrecho sistema normativo, cuestionadas en su eficiencia por economistas y otros expertos, no dejan de ser inteligentes en cuanto al sujeto designado: no cabe duda que la información y poder de policía de la AFIP la sitúan en una posición de fuerza para aplicar estos nuevos controles cambiarios.

Algunos dicen que se avecina el desdoblamiento del tipo de cambio (v. esta nota Infobae Profesional de hoy) pero esto, ¿es un desdoblamiento o una duplicación de tareas de contralor?