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viernes, 29 de mayo de 2009

Fiduciarios Financieros: Límites a la Delegación. Res. CNV Nro. 555/09

Nueva Resolución de la CNV Nro. 555 que modifica las NORMAS de CNV, introduciendo normas reglamentarias aplicables a los fideicomisos financieros que implican un límite a la delegación de funciones y reafirman la responsabilidad del fiduciario.

La norma establece límites, condiciones y deberes de control para los casos en que el fiduciario financiero delegue funciones.

Si bien queda aclarado que el fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración, se señala que "en todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante"

En igual sentido se establece que el fiduciario deberá "verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto"

A partir de esta norma, la custodia de documentación respaladatoria de los activos fideicomitidos no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.

El fiduciario financiero deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las funciones delegadas por parte de los subcontratantes.

Esta norma sin duda impacta en todas las cláusulas de indemnidad del Fiduciario y aumenta el riesgo de su actuación, ya que, si bien su responsabilidad es clara desde el punto de vista de la Ley de Fideicomiso Nro. 24.441, la especificidad del contenido de la norma de CNV demarca un standard específico de actuación y responsabilidad en los casos de delegación más alto que el de la práctica de mercado.

Nueva Comunicación BCRA "A" 4949 (Modifica "A" 4940)

Mediante el dictado de COMUNICACIÓN "A" 4949 el BCRA introdujo cambios a la COMUNICACIÓN "A" 4940.

El texto completo de la norma puede consultarse aquí.

La nueva norma reemplaza el punto II de la Comunicación “A” 4940 e incorporar un nuevo punto IV.

Los aspectos más salientes de esta Comunicación son:

1. Cumplimiento Res. CNV 554. Las entidades bajo la supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución N° 554/09 de la CNV en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes (exceptuadas operaciones propias de financiaciones externas)

2. Aplicación de requisitos a intermediarios y clientes. Cuando dichas entidades operen con intermediarios del exterior, previamente a realizar una operación de compra o venta de valores deberán verificar el cumplimiento de dichos requisitos respecto al intermediario del exterior y al cliente por cuya cuenta y orden se realiza la operación.

3. Normas "AML" y Terrorismo. En todos los casos, deberán cumplir con las normas dictadas en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y abstenerse de intervenir en cualquier operación donde existan indicios de que por intermedio de cualquier tipo de triangulación de operaciones, se trate de operar por cuenta y orden de clientes no residentes y/o intermediarios del exterior que no encuadren en los requisitos establecidos.

4. "Recordatorio" de Régimen Penal Cambiario. Todo acceso al mercado local de cambios por operaciones de compra o venta de valores de todo tipo que no encuadre en los requisitos establecidos en las normas dictadas por este Banco Central, constituye una infracción sujeta a las previsiones del Régimen Penal Cambiario.

domingo, 24 de mayo de 2009

Porotección Legal de las Bases de Datos

La Ley de Protección de los Datos Personales Nro. 25326 también conocida como "Ley de Habeas Data" (la "LHD") fue sancionada el 4 de Octubre del año 2000, y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nro. 995/2000 que a su vez vetó a los artículos 47 y 29, inc. 2º y 3º.

La LHD es una norma de orden público que regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal. Su objeto es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales.


En el propio texto de la ley: "tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional."


Fue reglamentada a través del Decreto Nro. 1558/2001. Asimismo existen numerosas Disposiciones que la complementan, emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la "DNPDP") que es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales y tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos.

Dos conceptos de la LHD son fundamentales para determinar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro: 1) base de datos privada destinada a dar informes, que incluye la cesión y transferencia de datos (art. 1º y 21); y 2) uso exclusivamente personal de la base de datos (art. 24).

Pronto estaremos comentando esta normativa y su relevancia para el mundo empresario.

viernes, 15 de mayo de 2009

Entrada en vigencia de la R.G. Nº 554/2009 de la CNV

La R.G. Nº 554/2009 de la Comisión Nacional de Valores ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31653 con fecha 14 de mayo de 2009, por lo que la citada Resolución está en vigencia a partir de las cero horas del día de hoy, 15 de mayo de 2009.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Nueva Comunicación BCRA “A” 4940. Acceso al mercado de cambios de no residentes. Operaciones de compra venta de valores.

El BCRA ha dictado la Comunicación "A" 4940 donde se establece con vigencia a partir del 13.05.09 inclusive, lo siguiente:

"I. Disponer el requisito de contar con la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes comprendidas en los puntos 1.13 y 1.14 de la Comunicación “A” 4662 modificados por la Comunicación “A” 4692, respectivamente, cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y modificatorios.

II. Disponer que las entidades bajo la supervisión del Banco Central deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución CNV N° 554/09 de la Comisión Nacional de Valores, en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes que realicen bajo cualquier modalidad, excepto que correspondan a operaciones propias de financiaciones externas recibidas por la entidad local. "

[sigue el punto 2 que refiere una modificación al primer párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 4308, modificado por la Comunicación “A” 4433 relativa a Posición General de Cambios]

¿Que cambios implica esta nueva norma del BCRA?

Se trata de un endurecimiento de las normas de repatriación de inversiones directas (IED) e inversiones de portafolio de no residentes, ya que se incorpora la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA (es decir se le quita automaticidad por lo que puede decirse que pasan a ser operaciones restringidas) cuando cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 normalmente conocidos como "Paraísos Fiscales".*

*(En palabras de la UIF "Se entiende en este término aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados con escasa o nula tributación, por lo que usualmente se los denomina “paraísos fiscales”. Se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal que ofrecen.")

lunes, 11 de mayo de 2009

El Concepto de Inversión Extranjera Directa

Muchas de las normas cambiarias encuentran sentido y fundamento en el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED (del inglés "Foreign Direct Investment" o "FDI").
Este concepto con el que están (o debieran estarlo) familiarizados todos aquellos empresarios que poseen flujos de divisas de no residentes desde y hacia el exterior (accionistas extranjeros, sucursales de sociedades extranjeras, inversores externos, sociedades sujetas a control externo, etc.) se construye a partir de las normas cambiarias que dictó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) luego de reestablecer los controles cambiarios en el año 2002.
En concreto nos referimos a la Comunicación "A" 4237 que estableció un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el País y en el Exterior, y a la Comunicación "A" 4305 que fijo los límites establecidos para determinar la obligatoriedad y periodicidad de la declaración y las consideraciones operativas relativas a dichos sistema.
Siguiendo a la primer norma citada, decimos que la Inversión directa: "Refleja el interés duradero de una entidad residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa). Es aceptado internacionalmente una participación en el capital de la empresa no menor a un 10%, como indicativa de la categoría de inversión directa. El presente relevamiento utilizará el criterio del 10%."
Y que Empresa residente de inversión extranjera directa es: "Toda empresa residente constituida o no en sociedad en la cual un inversor directo que es residente de otra economía posee el 10% o más de las acciones ordinarias o del total de los votos (en el caso de una sociedad anónima) o su equivalente (cuando se trata de una empresa no constituida en sociedad)."
Lo interesante es que el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED, es más amplio y rico, y tiene algunos matices que, sin estar detallados en las normas citadas, pueden considerarse aplicables a la normativa cambiaria, ya que son la fuente directa que el BCRA ha tomado para construir los citados términos.
En concreto nos referimos al Manual de Balanza de Pagos del FMI (5ta Edición, actualmente vigente, si bien es inminente la publicación de una 6ta Edición). (Pueden consultar una versión en Español de la Revisión a la 5ta Edición en este link).
En la Sección XVIII "Direct Investment", apartado #359 del citado Manual, se define a la Inversión Directa del siguiente modo: "359. Direct investment is the category of international investment that reflects the objective of a resident entity in one economy obtaining a lasting interest in an enterprise resident in another economy. (The resident entity is the direct investor and the enterprise is the direct investment enterprise.) The lasting interest implies the existence of a long-term relationship between the direct investor and the enterprise and a significant degree of influence by the investor on the management of the enterprise. Direct investment comprises not only the initial transaction establishing the relationship between the investor and the enterprise but also all subsequent transactions between them and among affiliated enterprises, both incorporated and unincorporated."
En cuanto al criterio del 10%, la regla general del Manual la encontramos en el apartado #362, que reza: "Direct Investment Enterprises 362. Reflecting the difference noted previously, a direct investment enterprise is defined in this Manual as an incorporated or unincorporated enterprise in which a direct investor, who is resident in another economy, owns 10 percent or more of the ordinary shares or voting power (for an incorporated enterprise) or the equivalent (for an unincorporated enterprise). Direct investment enterprises comprise those entities that are subsidiaries (a nonresident investor owns more than 50 percent), associates (an investor owns 50 percent or less) and branches (wholly or jointly owned unincorporated enterprises) either directly or indirectly owned by the direct investor. (See the Guide for examples of chains of ownership.)"
(Recomendamos la lectura del apartado #363 del mismo Manual, en cuanto a excepciones a la regla del 10%, que el BCRA ha adoptado en la práctica, sin duda siguiendo esta recomendación).
A mayor abundamiento sobre el tema , véase el texto de la Comunicación "A" 4359 donde el BCRA aclara que: "1. A los efectos indicados en el Decreto N° 616 /2005 se considerará que:[...] b. Los ingresos cambiarios por inversiones directas abarcan únicamente a las liquidaciones de divisas en concepto de aportes realizados por no residentes en empresas de inversión directa del país, y los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de activos locales que califiquen como de inversión directa de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales, y en la medida que la entidad pueda avalar en base a la documentación con que cuenta, el uso específico de los fondos a la concreción de la operación." (La referencia es precisamente el Manual de Balanza de Pagos del FMI).
Ahora bien, no solo tenemos las nociones generales de la citada Comunicación "A" 4237 y de la Comunicación "A" 4359" (a las que se suman otras aclaratorias) siguiendo el Manual de Balanza de Pagos del FMI, sino que resulta interesante ver los antecedentes, que nos confirman que la noción de IED citada ya era utilizada con anterioridad al reestablecimiento del control de cambios.
En un trabajo publicado por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales denominado La Inversión Extranjera Directa en Argentina 1992-2002, se definió la Inversión Extranjera Directa del siguiente modo:

"El Concepto de la IED
Las transacciones financieras entre residentes y no residentes que constituyen la inversión financiera internacional, se clasifican - para su registro en el balance de pagos - en cuatro categorías: inversión directa, inversión de cartera, otras inversiones y activos de reserva. La inversión directa es la categoría de inversión internacional que refleja el objetivo, por parte de una entidad residente de una economía (inversor directo), de obtener una participación duradera en una empresa residente de otra economía (empresa de inversión directa). El concepto de participación duradera implica la existencia de una relación a largo plazo entre el inversor directo y la empresa y un grado significativo de influencia del inversor en la dirección de la empresa.
Estas características son las que establecen la diferencia entre la inversión directa y en cartera para las transacciones de participación de capital. A los fines prácticos, se acepta internacionalmente la tenencia de al menos el 10% del capital de la sociedad como un indicador de la relación de inversión directa. La inversión directa comprende no sólo la transacción inicial que establece la relación entre el inversor y la empresa sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente entre ellos.

Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o menos) y las sucursales (empresas no cons tituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma."
Esta publicación, no solo confirma el alcance de los términos implicados, sino que, sin tener que recurrir a la Manual de Balanza de Pagos del FMI (sin perjucio de la evidente filiación de los textos), nos aclara que:
1. Las diferencias entre la inversión directa y en cartera.
2. Comprende no sólo la transacción inicial sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente.
2. Las empresas de inversión directa son las filiales y las sucursales , sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. Y que la relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma.
Esto último es de fundamental importancia, ya que no surge directamente de las normas dictadas por el BCRA, pero es una extensión del término válida, ya que se realiza "de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales" (en este caso, Manual de Balanza de Pagos del FMI y la propia Dirección Nacional de Cuentas Internacionales).

Resumen Normas Cambiarias de Marzo de 2009

Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de marzo de 2009 en materia de comercio exterior y cambios. Emitida el 08/04/2009. Fuente: www.bcra.gov.ar

martes, 21 de abril de 2009

Demoras en Capitalización. Plazo Adicional. Com “A” 4933 17/04/2009

El 17 de abril de 2009 el BCRA dictó la COMUNICACIÓN “A” 4933 que modifica la COMUNICACIÓN “A” 4762 en lo que respecta a plazos para acreditar la capitalización definitiva de aportes de capital ingresados por el MUyLC sin encaje por constituir IED (Inversión Extranjera Directa).

La Com "A" 4762 establece que la capitalización definitiva del aporte de capital se debe acreditar mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Asimismo la norma requiere que el cliente presente ante la entidad
interviniente, la documentación que avale la capitalización definitiva dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Com "A" 4933 es posible tener un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos cuando se demuestre que la demora
en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no imputables al cliente y originadas en causas ajenas a su voluntad. La norma pide a la entidad otorgante del plazo adicional que deje constancia de los fundamentos del plazo adicional otorgado.

Esta norma permitiría evitar la aplicación del encaje en aquellos casos en que el trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio se demore por paros, vistas u otras dificultades.

Vea el texto completo de la norma aquí: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4933.pdf