Boleabogados VLF (Virtual Law Firm)

lunes, 5 de diciembre de 2011

Dolarización de portafolios: Informe del BCRA. U$S7.000MM

La dolarización de portafolios tuvo como protagonista a...los pequeños ahorristas. Consecuentemente, las medidas restrictivas (en especial, las de la AFIP) tendieron a obstruir la compra de moneda por parte de pequeños ahorristas. En palabras del propio Banco Central de la República Argentina: "El aumento de la demanda neta de activos externos de libre disponibilidad respecto al segundo trimestre del año, se explicó básicamente por las mayores compras netas de billetes en moneda extranjera, especialmente por parte de la franja de ahorristas de montos menores. Las compras netas de billetes en moneda extranjera por parte de residentes totalizaron US$ 7.039 millones en el trimestre." El informe completo del Banco Central, no tiene desperdicio, puede descargarlo siguiendo este hipervínculo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

La AFIP mano derecha del BCRA? inteligencia, denuncias penales cambiarias, cruces de información, monitoreo

A principios de mes la AFIP anticipó el nuevo rumbo que tomaría la fiscalización del mercado cambiario cuando dictó la Disposición 388/2011 creando la Dirección de Investigación Financiera.

Ahora mediante el dictado de la flamante Disposición Nro. 404/2011, la AFIP se convierte en una suerte de "fiscal" (¿mano derecha del BCRA?) de los delitos cambiarios y las operaciones financieras.

Hasta el momento la cooperación entre el BCRA y la AFIP era considerada como media o baja, con algunos cruces de información, algunos regímenes informativos y controles cruzados, pero con fiscalización separada.

Claramente, como lo establece la propia Ley Penal Cambiaria Nro. 19359 en su artículo 5º, es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en dicha ley.

Sin embargo, ahora la AFIP va a "entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo" y, mas serio aún:

"elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias."

Esta suerte de "invasión de competencias" ya se había perfilado la semana pasada cuando a través de la Resolución General 3210 que oportunamente reprodujimos en este blog, se estableció que en adelante la AFIP deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.

Pero ahora la AFIP no solo decidirá quién puede comprar dólares en el Mercado Único y "Libre" de Cambios, sino que investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.

Estas medidas, que suman algo más de desorden a nuestro maltrecho sistema normativo, cuestionadas en su eficiencia por economistas y otros expertos, no dejan de ser inteligentes en cuanto al sujeto designado: no cabe duda que la información y poder de policía de la AFIP la sitúan en una posición de fuerza para aplicar estos nuevos controles cambiarios.

Algunos dicen que se avecina el desdoblamiento del tipo de cambio (v. esta nota Infobae Profesional de hoy) pero esto, ¿es un desdoblamiento o una duplicación de tareas de contralor?

lunes, 31 de octubre de 2011

Cambió la forma de comprar dólares, con Uds...la Resolución 3210 completa.

"Administración Federal de Ingresos Públicos

MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3210

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

Bs. As., 28/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."

Las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior...

"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 36.162/2011

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 26/10/2011

Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

Art. 2º — En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

Art. 3º — Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.

El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.”

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Francisco Durañona.
_______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal."

viernes, 28 de octubre de 2011

Mayores controles al dólar, afectan a extranjeros. Com A 5237

Salió la nueva norma del BCRA, Com A 5237 que afecta a la inversión extranjera. Los dólares (divisas en rigor) deben ingresar al país y liquidarse por el Mercado Unico y Libre de Cambios para poder luego del año de permanencia (requisito vigente) efectuar la repatriación por la misma vía.
En caso de no poder demostrarlo, se debe pedir autorización previa al BCRA.
Hasta hoy era posible invertir y repatriar simplemente "permaneciendo" la inversión en el país(exposición al riesgo Argentino) por 1 año.
La norma en realidad es consistente con lo el esquema normativo ya vigente, ya que la posibilidad de nunca ingresar los fondos y no obstante calificar como IED (Inversión Extranjera Directa) era un "loop" que se aprovechaba en el mercado.
Con la presión del dólar está claro que el Gobierno opta por cerrar fisuras de la balanza de pagos y controlar al dólar (en este caso, abaratándolo por vía de obligar a liquidar la inversión). Seguiremos analizando, ya que hay otras normas que buscan similares efectos, tal la Com A 5236, dictada ayer, que restringe aún más la compra de divisas por parte de residentes.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Por decreto fuerzan a petroleras y mineras a liquidar divisas en el país

Lo dispuso el PEN mediante el dictado del Decreto 1722/2011.

"Restablécese la obligatoriedad
del ingreso y negociación en el mercado de
cambios de la totalidad de las divisas provenientes
de operaciones de exportación por parte de
empresas productoras de petróleos crudos o de
sus derivados, gas natural y gases licuados y de
empresas que tengan por objeto el desarrollo
de emprendimientos mineros, de conformidad
con las previsiones del artículo 1º del Decreto
Nº 2581 del 10 de abril de 1964."

jueves, 14 de abril de 2011

La hora de las VLF (Virtual Law Firms)

Ya no se trata de una tendencia o de una moda. Se trata de realidad pura.
Hace unos días citaba un artículo de Kessler en mi cuenta de Twitter titulado:
"Is Your Job an Endangered Species?" (¿Es su trabajo una especie en peligro de extinción?)

Kessler, provocativo, dice que la tecnología se está literalmente "comiendo" algunos trabajos y la forma en que se realizan otros.

Lo cierto es que la forma en que se prestan los servicios profesionales está mutando rápidamente hacia un interesante modelo cuya plataforma son las redes sociales, empleadas no ya como simpáticos (y no tanto) juguetes de adolescentes, sino como poderosas herramientas de trabajo.

Linked In, Facebook, Twitter son para muchos un simple lugar de encuentro, una especie de café multimedia, el culto a estar en línea. Pero para otros, es el arroyo donde abrevan las preciadas cebras.

Dice Kessler que hay dos tipos de trabajadores en nuestra economía: Los creadores y los sirvientes. Dura metáfora que no apunta a la condición socio-económica de los involucrados sino a una medición dinámica.

En efecto, define a los creadores son los que impulsan la productividad, inventan, diseñan crean, y a los sirvientes como aquellos que usan y prestan servicios con las creaciones de los primeros.

Sigue y afirma que muchos sirvientes serán reemplazados por las computadoras y los cambios en la forma de hacer negocio. Similar al Dynamos and cruisers, en la jerga de David Maister.

Muy bueno el artículo, no tiene desperdicio.

Todo suena familiar no? Cadena alimenticia, supervivencia del más apto, adaptarse o morir. Darwin, National Geographic, tiburon o pez.

Hablando de tiburones, en el contexto actual, para muchos analistas el modelo de las grandes firmas de abogados (aka "BigLaw") es algo del pasado.

Lo cierto es que no se están fusionando, o creando grandes firmas de abogados desde hace ya tiempo. Por el contrario, aquí y afuera es tiempo de escisiones, salidas laterales (gerencia de legales del cliente) y nuevos rumbos (esto incluye pero no se limita a, cambio de rubro).

Mike Dillon General Counsel de Sun Mircosystems predecía ya en 2007 que internet estaba cambiando el modelo económico de las BigLaw, que como las hordas nómades de Atila, precisan crecer constantemente para no desaparecer. (A los fanáticos de la historia, leer por qué Flavio Aecio, el "último romano" pudo ganar y asi salvar a Occidente en la Batalla de Châlons)

Dillon asimila las BigLaw al "mastodonte", en otra comparación animal que podría parecer ofensiva, pero no por ello menos acertada. Lo que dice este dador natural de trabajo para firmas de abogados es que a través de internet y con la proliferación de las redes sociales, es cada vez más fácil para las empresas obtener referrals e identificar y encontrar talento legal (el mismo e incluso más especializado talento) a costos dramáticamente reducidos.

En otro de mis tweets cité una noticia que habla de cómo hoy en día, Microsoft y HP tercerizan trabajo legal a...India! Realmente, están pasando cosas en el mundo, mientras en Argentina los abogados siguen vistiendo no tan riguroso ambo.

Es que, es el tiempo de la VLF o virtual law firm, que como nos dice John Wallbillich (otro General Counsel) no pagan (y por ende no trasladan al cliente) costos de oficinas centrales en ubicación Premium, y emplean juiciosamente la tecnología para trabajar y comunicarse con clientes y colegas.
Dan ganas de dejarlo en ingles porque sus frases son elocuentes, y lo hago, John dice:
“Essentially anything that’s not needed to deliver work product equal to BigLaw, you peel it away like the skin on an onion. Only this time, who’s crying now?”
“Not just similar work, mind you: the same lawyers.”
Continuará…

viernes, 11 de marzo de 2011

El Fideicomiso, la AFIP y el hilo de Ariadna.

Es una pregunta que me vengo haciendo hace ya un tiempo.
Todo empezó con la desaparición del fideicomiso de garantía.
Corría el año 2004, y después de un mercado inmobiliario sumamente estático y sin precios homogénos, los dueños querían valorizar en forma urgente sus inmuebles, los compradores perezosos seguían buscando el "precio de corralito", pero todavía no había un verdadero mercado.
Se estaba acomodando el sector pero existían proyectos y todo prometía un mini auge de la construcción. El fideicomiso, de uso generalizado para los negocios financieros y corporativos en los 90, se popularizaba.
Sí, pero...¿qué fideicomiso?
Recuerdo que venía gente a consultarnos para hacer proyectos "con fideicomiso", pero nadie sabía muy bien qué era eso.
Proliferaban, fideicomisos de todo tipo.
Y se hacían proyectos inmobiliarios con, fideicomisos de garantía, ordinarios, y hasta extraños híbridos de fideicomisos financieros.
Minotauros que la AFIP fue conjurando de a poco, siguiendo el hilo de Ariadna.
Siempre de fino olfato, el fisco aprendió a la par del mercado del pequeño inversor, a convivir con el fideicomiso, fuera lo que fuere, porque así se harían los proyectos inmobiliarios en un país sin crédito ni masiva inversión en plazos fijos de los desprestigiados bancos.
Y entraron al laberinto que, como Dédalo, prepararon desarrolladores y emprendedores de un sector que, emulando a los grandes del occidente capitalista, pasó a llamarse pomposamente como "Real Estate".
Ocurre que, a poco recorrer dictamenes e inspecciones la AFIP supo lo inevitable: El desarrollador medio ponía el cartel de fideicomiso a cualquier cosa con tal de evadir, eludir y evitar impuestos.
La primer sentencia de muerte fue para el fideicomiso de garantía, que con su alícuota reducida de impuesto a débitos y créditos (ese cruel asesino del cheque) algunos usaban a granel.
Impuesto a la ganancia mínima presunta, y muerte presunta del fideicomiso de garantía, que no solo decayó como instrumento de "real estate", sino que dimitió de las cada vez más escasas operaciones de M&A.
Los fideicomisos inmobiliarios pseudo-financieros desaparecieron solos: no era posible algo tan burdo, certificados de participación de un fideicomiso que no era financiero.
El mercado se fue depurando, y nos quedó el hoy standarizado, "fideicomiso ordinario de administración" con variantes en la forma de integrar a inversores y compradores.
Lo cierto es que lento pero seguro, la AFIP y en general, el Fisco, encontró al minotauro, y le dió muerte: responsable sustituto de bienes personales, impuesto a la ganancia mínima presunta, régimen informativo anual, impuesto de sellos en CABA (AGIP) e infinidad de disputas y trabas que hacen del fideicomiso inmobiliario actual prácticamente una mera sociedad anónima que nos aísla de la quiebra del fiduciario y del constructor.
Era más divertido y barato cuando había minotauros.
Hoy al final del laberinto hay un escribano con cara adusta: nos debe informar que debemos unos cuantos impuestos que carcomen una ganancia que se vuelve esquiva.
"E pur si muove."
¿Qué otra forma creíble hay de estructurar el negocio inmobiliario?
Será viejo, ciego y ya no ladra, pero el fideicomiso sigue siendo la mascota fiel del "Real Estate".