Muchas de las normas cambiarias encuentran sentido y fundamento en el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED (del inglés "Foreign Direct Investment" o "FDI").
Este concepto con el que están (o debieran estarlo) familiarizados todos aquellos empresarios que poseen flujos de divisas de no residentes desde y hacia el exterior (accionistas extranjeros, sucursales de sociedades extranjeras, inversores externos, sociedades sujetas a control externo, etc.) se construye a partir de las normas cambiarias que dictó el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) luego de reestablecer los controles cambiarios en el año 2002.
En concreto nos referimos a la
Comunicación "A" 4237 que estableció un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el País y en el Exterior, y a la
Comunicación "A" 4305 que fijo los límites establecidos para determinar la obligatoriedad y periodicidad de la declaración y las consideraciones operativas relativas a dichos sistema.
Siguiendo a la primer norma citada, decimos que la Inversión directa: "Refleja el interés duradero de una entidad residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa). Es aceptado internacionalmente una participación en el capital de la empresa no menor a un 10%, como indicativa de la categoría de inversión directa. El presente relevamiento utilizará el criterio del 10%."
Y que Empresa residente de inversión extranjera directa es: "Toda empresa residente constituida o no en sociedad en la cual un inversor directo que es residente de otra economía posee el 10% o más de las acciones ordinarias o del total de los votos (en el caso de una sociedad anónima) o su equivalente (cuando se trata de una empresa no constituida en sociedad)."
Lo interesante es que el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED, es más amplio y rico, y tiene algunos matices que, sin estar detallados en las normas citadas, pueden considerarse aplicables a la normativa cambiaria, ya que son la fuente directa que el BCRA ha tomado para construir los citados términos.
En concreto nos referimos al
Manual de Balanza de Pagos del FMI (5ta Edición, actualmente vigente, si bien es inminente la publicación de una 6ta Edición). (Pueden consultar una versión en Español de la Revisión a la 5ta Edición en este
link).
En la Sección XVIII "Direct Investment", apartado #359 del citado Manual, se define a la Inversión Directa del siguiente modo: "359. Direct investment is the category of international investment that reflects the objective of a resident entity in one economy obtaining a lasting interest in an enterprise resident in another economy. (The resident entity is the direct investor and the enterprise is the direct investment enterprise.) The lasting interest implies the existence of a long-term relationship between the direct investor and the enterprise and a significant degree of influence by the investor on the management of the enterprise. Direct investment comprises not only the initial transaction establishing the relationship between the investor and the enterprise but also all subsequent transactions between them and among affiliated enterprises, both incorporated and unincorporated."
En cuanto al criterio del 10%, la regla general del Manual la encontramos en el apartado #362, que reza: "Direct Investment Enterprises 362. Reflecting the difference noted previously, a direct investment enterprise is defined in this Manual as an incorporated or unincorporated enterprise in which a direct investor, who is resident in another economy, owns 10 percent or more of the ordinary shares or voting power (for an incorporated enterprise) or the equivalent (for an unincorporated enterprise). Direct investment enterprises comprise those entities that are subsidiaries (a nonresident investor owns more than 50 percent), associates (an investor owns 50 percent or less) and branches (wholly or jointly owned unincorporated enterprises) either directly or indirectly owned by the direct investor. (See the Guide for examples of chains of ownership.)"
(Recomendamos la lectura del apartado #363 del mismo Manual, en cuanto a excepciones a la regla del 10%, que el BCRA ha adoptado en la práctica, sin duda siguiendo esta recomendación).
A mayor abundamiento sobre el tema , véase el texto de la
Comunicación "A" 4359 donde el BCRA aclara que: "1. A los efectos indicados en el
Decreto N° 616 /2005 se considerará que:[...] b. Los ingresos cambiarios por inversiones directas abarcan únicamente a las liquidaciones de divisas en concepto de aportes realizados por no residentes en empresas de inversión directa del país, y los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de
activos locales que califiquen como de inversión directa de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales, y en la medida que la entidad pueda avalar en base a la documentación con que cuenta, el uso específico de los fondos a la concreción de la operación." (La referencia es precisamente el Manual de Balanza de Pagos del FMI).
Ahora bien, no solo tenemos las nociones generales de la citada Comunicación "A" 4237 y de la Comunicación "A" 4359" (a las que se suman otras aclaratorias) siguiendo el Manual de Balanza de Pagos del FMI, sino que resulta interesante ver los antecedentes, que nos confirman que la noción de IED citada ya era utilizada con anterioridad al reestablecimiento del control de cambios.
"El Concepto de la IED
Las transacciones financieras entre residentes y no residentes que constituyen la inversión financiera internacional, se clasifican - para su registro en el balance de pagos - en cuatro categorías: inversión directa, inversión de cartera, otras inversiones y activos de reserva. La inversión directa es la categoría de inversión internacional que refleja el objetivo, por parte de una entidad residente de una economía (inversor directo), de obtener una participación duradera en una empresa residente de otra economía (empresa de inversión directa). El concepto de participación duradera implica la existencia de una relación a largo plazo entre el inversor directo y la empresa y un grado significativo de influencia del inversor en la dirección de la empresa.
Estas características son las que establecen la diferencia entre la inversión directa y en cartera para las transacciones de participación de capital. A los fines prácticos, se acepta internacionalmente la tenencia de al menos el 10% del capital de la sociedad como un indicador de la relación de inversión directa. La inversión directa comprende no sólo la transacción inicial que establece la relación entre el inversor y la empresa sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente entre ellos.
Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o menos) y las sucursales (empresas no cons tituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma."
Esta publicación, no solo confirma el alcance de los términos implicados, sino que, sin tener que recurrir a la Manual de Balanza de Pagos del FMI (sin perjucio de la evidente filiación de los textos), nos aclara que:
1. Las diferencias entre la inversión directa y en cartera.
2. Comprende no sólo la transacción inicial sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente.
2. Las empresas de inversión directa son las filiales y las sucursales , sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. Y que la relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma.
Esto último es de fundamental importancia, ya que no surge directamente de las normas dictadas por el BCRA, pero es una extensión del término válida, ya que se realiza "de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales" (en este caso, Manual de Balanza de Pagos del FMI y la propia Dirección Nacional de Cuentas Internacionales).