Boleabogados VLF (Virtual Law Firm)

jueves, 28 de enero de 2010

Normativa Cambiaria: Llegó para quedarse.

Todavía puedo recordar esos agitados días de verano del 2002 (no tan calurosos como estos, pero igual de fulminantes) en que los abogados de negocios tuvimos que desempolvar viejos libros, artículos y decretos olvidados, a efectos de poder comprender lo que había pasado.
Muchos nos habíamos formado profesionalmente sin siquiera oir de "controles cambiarios". Para otros, más experimentados, la palabra ya era familiar.
Luego de un interludio de aproximadamente diez años, hoy demonizado como "los 90" durante el cual se incorporaron al derecho figuras, reglas y herramientas modernas para el mundo de los negocios, tales como el fideicomiso financiero, leasing, renting, mercado de capitales, cramdown, etc., los abogados tuvimos que reinventarnos y empezar a hablar un nuevo idioma: el de los decretos vetustos y las resoluciones y comunicaciones desprolijas, hechas a los apuros. Y esa vieja acusación hecha a los abogados, con desdén, tuvo que volverse cierta: mentíamos al explicar las normas, porque, sencillamente, las normas no se entendían.
Quiero aclarar que no me propongo en esta nota valorizar "los 90", sino simplemente señalar un hecho: A partir del retorno de los controles de cambios, la forma de regular los negocios sufrió un cambio radical, pasó de los elaborados y abultados textos inspirados por Dromi, Barra y tantos otros asesores, a los "cuasi panfletarios" y "minimalistas" textos de una nueva generación de reguladores: la de los viejos reguladores.
Como si lo hubieran hecho perfecto en el pasado, o tal vez, por pereza, comenzaron por reestablecer un viejísimo decreto, derogado hasta entonces, que obligaba a repatriar exportaciones. Así es la Argentina de predecible: Un gobierno desdice al otro. Y el siguiente al anterior, en una suerte de "eterno retorno", una decadencia siempre joven, eterna...
En fin, más allá de la necesaria dosis de humor que necesitamos los argentinos para sobrevivir esta crisis, que siempre "comienza" y siempre se "prorroga", digamos que todo indica que los controles cambiarios, uno de los vástagos de la tendencia reguladora que se inició en 2002, ha ido madurando con el tiempo, e incluso, sus textos ahora se entienden, fueron mejorados, y creemos, llegaron para quedarse.
Es así, porque en ocasión el perfeccionamiento de dicha regulación cambiaria, el llamado Mercado Unico y Libre de Cambios, fue profundamente transformado en una dinámica plataforma de información económica, cambiaria e impositiva en manos del Estado.
Sin adentrarnos en el encaje del 30%, el plazo mínimo de 1 año, las restricciones al endeudamiento externo (y al desendeudamiento!), lo concreto es que del 2005 a esta parte, el Banco Central desarrolló y perfeccionó un sistema. (Nótese de 2008 a esta parte, la esperada y lógica aparición de Comunicaciones con función de textos ordenados, pensadas para agrupar temas tales como la repatriación de activos externos, la venta de cambio a no residentes, o las normas aplicables a cierta deuda externa destinada a financiar activos no financieros, donde el caos normativo ya tal vez impedía su comprensión por los mismos reguladores).
Considerando la tendencia internacional a implementar controles contra el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero, y la propagación de esas exigencias desde el Estado hacia los actores privados de la economía, por ejemplo los bancos y las corporaciones, lo cierto es que, aunque soplen otros vientos ideológicos, dudamos que un "nuevo gobierno" si es que llegamos a tener tal cosa, prescinda de esta valiosa herramienta.
Por eso sugerimos que las empresas, incluso las PyMes, tengan o no flujo de comercio exterior o exporten servicios, pongan un ojo a las regulaciones, y dediquen tiempo a entenderlas.
Las regulaciones cambiarias, llegaron para quedarse.