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martes, 21 de abril de 2009

Demoras en Capitalización. Plazo Adicional. Com “A” 4933 17/04/2009

El 17 de abril de 2009 el BCRA dictó la COMUNICACIÓN “A” 4933 que modifica la COMUNICACIÓN “A” 4762 en lo que respecta a plazos para acreditar la capitalización definitiva de aportes de capital ingresados por el MUyLC sin encaje por constituir IED (Inversión Extranjera Directa).

La Com "A" 4762 establece que la capitalización definitiva del aporte de capital se debe acreditar mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Asimismo la norma requiere que el cliente presente ante la entidad
interviniente, la documentación que avale la capitalización definitiva dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Com "A" 4933 es posible tener un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos cuando se demuestre que la demora
en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no imputables al cliente y originadas en causas ajenas a su voluntad. La norma pide a la entidad otorgante del plazo adicional que deje constancia de los fundamentos del plazo adicional otorgado.

Esta norma permitiría evitar la aplicación del encaje en aquellos casos en que el trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio se demore por paros, vistas u otras dificultades.

Vea el texto completo de la norma aquí: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4933.pdf