jueves, 25 de octubre de 2012
Fallo que rechaza cautelar para comprar dólares. Bendición al contado con liqui?
jueves, 7 de junio de 2012
¿Desdolarización o Pesificación (de nuevo)?
lunes, 5 de diciembre de 2011
Dolarización de portafolios: Informe del BCRA. U$S7.000MM
viernes, 11 de noviembre de 2011
La AFIP mano derecha del BCRA? inteligencia, denuncias penales cambiarias, cruces de información, monitoreo
Ahora mediante el dictado de la flamante Disposición Nro. 404/2011, la AFIP se convierte en una suerte de "fiscal" (¿mano derecha del BCRA?) de los delitos cambiarios y las operaciones financieras.
Hasta el momento la cooperación entre el BCRA y la AFIP era considerada como media o baja, con algunos cruces de información, algunos regímenes informativos y controles cruzados, pero con fiscalización separada.
Claramente, como lo establece la propia Ley Penal Cambiaria Nro. 19359 en su artículo 5º, es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en dicha ley.
Sin embargo, ahora la AFIP va a "entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo" y, mas serio aún:
"elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias."
Esta suerte de "invasión de competencias" ya se había perfilado la semana pasada cuando a través de la Resolución General 3210 que oportunamente reprodujimos en este blog, se estableció que en adelante la AFIP deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.
Pero ahora la AFIP no solo decidirá quién puede comprar dólares en el Mercado Único y "Libre" de Cambios, sino que investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.
Estas medidas, que suman algo más de desorden a nuestro maltrecho sistema normativo, cuestionadas en su eficiencia por economistas y otros expertos, no dejan de ser inteligentes en cuanto al sujeto designado: no cabe duda que la información y poder de policía de la AFIP la sitúan en una posición de fuerza para aplicar estos nuevos controles cambiarios.
Algunos dicen que se avecina el desdoblamiento del tipo de cambio (v. esta nota Infobae Profesional de hoy) pero esto, ¿es un desdoblamiento o una duplicación de tareas de contralor?
lunes, 31 de octubre de 2011
Cambió la forma de comprar dólares, con Uds...la Resolución 3210 completa.
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."
Las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior...
Resolución 36.162/2011
Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.
Bs. As., 26/10/2011
Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.
Art. 2º — En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.
Art. 3º — Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.
El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.”
Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Francisco Durañona.
_______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal."
viernes, 28 de octubre de 2011
Mayores controles al dólar, afectan a extranjeros. Com A 5237
En caso de no poder demostrarlo, se debe pedir autorización previa al BCRA.
Hasta hoy era posible invertir y repatriar simplemente "permaneciendo" la inversión en el país(exposición al riesgo Argentino) por 1 año.
La norma en realidad es consistente con lo el esquema normativo ya vigente, ya que la posibilidad de nunca ingresar los fondos y no obstante calificar como IED (Inversión Extranjera Directa) era un "loop" que se aprovechaba en el mercado.
Con la presión del dólar está claro que el Gobierno opta por cerrar fisuras de la balanza de pagos y controlar al dólar (en este caso, abaratándolo por vía de obligar a liquidar la inversión). Seguiremos analizando, ya que hay otras normas que buscan similares efectos, tal la Com A 5236, dictada ayer, que restringe aún más la compra de divisas por parte de residentes.
miércoles, 26 de octubre de 2011
Por decreto fuerzan a petroleras y mineras a liquidar divisas en el país
"Restablécese la obligatoriedad
del ingreso y negociación en el mercado de
cambios de la totalidad de las divisas provenientes
de operaciones de exportación por parte de
empresas productoras de petróleos crudos o de
sus derivados, gas natural y gases licuados y de
empresas que tengan por objeto el desarrollo
de emprendimientos mineros, de conformidad
con las previsiones del artículo 1º del Decreto
Nº 2581 del 10 de abril de 1964."
jueves, 14 de abril de 2011
La hora de las VLF (Virtual Law Firms)
Hace unos días citaba un artículo de Kessler en mi cuenta de Twitter titulado:
"Is Your Job an Endangered Species?" (¿Es su trabajo una especie en peligro de extinción?)
Kessler, provocativo, dice que la tecnología se está literalmente "comiendo" algunos trabajos y la forma en que se realizan otros.
Lo cierto es que la forma en que se prestan los servicios profesionales está mutando rápidamente hacia un interesante modelo cuya plataforma son las redes sociales, empleadas no ya como simpáticos (y no tanto) juguetes de adolescentes, sino como poderosas herramientas de trabajo.
Linked In, Facebook, Twitter son para muchos un simple lugar de encuentro, una especie de café multimedia, el culto a estar en línea. Pero para otros, es el arroyo donde abrevan las preciadas cebras.
Dice Kessler que hay dos tipos de trabajadores en nuestra economía: Los creadores y los sirvientes. Dura metáfora que no apunta a la condición socio-económica de los involucrados sino a una medición dinámica.
En efecto, define a los creadores son los que impulsan la productividad, inventan, diseñan crean, y a los sirvientes como aquellos que usan y prestan servicios con las creaciones de los primeros.
Sigue y afirma que muchos sirvientes serán reemplazados por las computadoras y los cambios en la forma de hacer negocio. Similar al Dynamos and cruisers, en la jerga de David Maister.
Muy bueno el artículo, no tiene desperdicio.
Todo suena familiar no? Cadena alimenticia, supervivencia del más apto, adaptarse o morir. Darwin, National Geographic, tiburon o pez.
Hablando de tiburones, en el contexto actual, para muchos analistas el modelo de las grandes firmas de abogados (aka "BigLaw") es algo del pasado.
Lo cierto es que no se están fusionando, o creando grandes firmas de abogados desde hace ya tiempo. Por el contrario, aquí y afuera es tiempo de escisiones, salidas laterales (gerencia de legales del cliente) y nuevos rumbos (esto incluye pero no se limita a, cambio de rubro).
Mike Dillon General Counsel de Sun Mircosystems predecía ya en 2007 que internet estaba cambiando el modelo económico de las BigLaw, que como las hordas nómades de Atila, precisan crecer constantemente para no desaparecer. (A los fanáticos de la historia, leer por qué Flavio Aecio, el "último romano" pudo ganar y asi salvar a Occidente en la Batalla de Châlons)
Dillon asimila las BigLaw al "mastodonte", en otra comparación animal que podría parecer ofensiva, pero no por ello menos acertada. Lo que dice este dador natural de trabajo para firmas de abogados es que a través de internet y con la proliferación de las redes sociales, es cada vez más fácil para las empresas obtener referrals e identificar y encontrar talento legal (el mismo e incluso más especializado talento) a costos dramáticamente reducidos.
En otro de mis tweets cité una noticia que habla de cómo hoy en día, Microsoft y HP tercerizan trabajo legal a...India! Realmente, están pasando cosas en el mundo, mientras en Argentina los abogados siguen vistiendo no tan riguroso ambo.
Es que, es el tiempo de la VLF o virtual law firm, que como nos dice John Wallbillich (otro General Counsel) no pagan (y por ende no trasladan al cliente) costos de oficinas centrales en ubicación Premium, y emplean juiciosamente la tecnología para trabajar y comunicarse con clientes y colegas.
Dan ganas de dejarlo en ingles porque sus frases son elocuentes, y lo hago, John dice:
“Essentially anything that’s not needed to deliver work product equal to BigLaw, you peel it away like the skin on an onion. Only this time, who’s crying now?”
“Not just similar work, mind you: the same lawyers.”
Continuará…
viernes, 11 de marzo de 2011
El Fideicomiso, la AFIP y el hilo de Ariadna.
viernes, 5 de febrero de 2010
El Fideicomiso Inmobiliario Actual
Hoy en día es muy común encontrar la inversión inmobiliaria ofrecida a través de un fideicomiso.
Pero el término resulta esquivo, ya que engloba indistintamente, una masa heterogénea de estructuras de inversión que incluyen la figura del fideicomiso. Hay fideicomisos de garantía, fideicomisos de fiduciante y beneficiario únicos, fideicomisos "al costo", fideicomisos donde los adquirentes devienen beneficiarios, y otros donde son terceros contratantes. Fideicomisos Financieros de objeto innmobiliario. Fideicomisos de "fiduciario de paja", normalmente el propio grupo desarrollador, y de "fiduciario profesional", normalmente un banco o entidad financiera.
Pero Usted es seguramente una persona de negocios, y conoce o identifica, las conveniencias que representa el fideicomiso. No necesita enredarse en las sutilezas legales que establecen la distinción entre cada una de las sub-figuras y variaciones de la herramienta fiduciaria para entender que aísla el riesgo crediticio (y en muchos casos la performance) del sujeto proponente o “venture” que propone la inversión. (En otro post podremos discutir los ejemplos arriba señalados).
Hoy se habla de una “popularización”, “generalización” y hasta de la “bastardización” del fideicomiso en los negocios inmobiliarios.
No obstante, es la opinión de quien escribe el presente artículo, que dichos adjetivos calificativos son opinables y en todo caso el fenómeno que subyace obedece a un hecho indiscutible de la realidad que ya no puede ser soslayado: los fideicomisos son utilizados tanto en pequeños emprendimientos, como en medianos y grandes, y su grado de “pureza”, “sofisticación” y “apego” a la letra de la Ley 24.441 depende precisamente, de la escala de los emprendimientos.
Por aquello de que no conviene usar una escopeta para matar una mosca, si se nos perdona el ejemplo vulgar, es de toda lógica que no encontremos fideicomisos “puros” en edificios y otros proyectos pequeños, y que, la complejidad de la figura aumente en la medida que el emprendimiento sea de mayor envergadura.
Esta mayor o menor precariedad de las formas jurídicas empleadas para proyectos inmobiliarios, parece por regla, un fenómeno directamente proporcional al costo de estructuración que el desarrollador está dispuesto a asignar al rubro “abogados”.
Ahora bien, el fenómeno de “popularización” del fideicomiso como figura jurídica estrella para la realización de los negocios inmobiliarios, ha generado otro importante efecto "evangelizador"consistente en una gradual pero constante preocupación del Fisco por entender(lo) y extender(le) los tributos al famoso instrumento.
Este proceso que he dado en llamar el “estrechamiento del cerco” debería prender en los emprendedores e inversores más de una luz de alerta, ya que el recorte de costos legales al momento de estructurar un fideicomiso inmobiliario podría fácilmente devenir en contingencia en un abrir y cerrar de ojos, incidiendo (negativamente) en las utilidades proyectadas de unos, y la inversión de otros.
En este sentido se sugiere focalizar en los siguientes aspectos que pueden afectar al fideicomiso:
Los fideicomisos inmobiliarios deben cumplir con un régimen informativo ante la AFIP dando a conocer los datos personales de los inversores y su inversión al 31-12 de cada ejercicio. Un simple cruzamiento puede dar con tierra con una situación impositiva precaria. Muchos optan por "comprar en comisión". Ello no resuelve del todo el problema, porque donde no haya comitente, será reportado quien sea firmante.
Los fideicomisos inmobiliarios, en forma similar a las sociedades anónimas, deben realizar una retención del 3% a cuenta del impuesto a las ganancias, al momento de la entrega de la propiedad de las unidades resultantes a los beneficiarios (según criterios impositivos, por lo cual bastan boleto y posesión para tener que practicar la citada retención). Tenerlo presente al momento de ofrecer la inversión o prometer rentabilidad.
Los fideicomisos inmobiliarios, son responsables sustitutos del impuesto a los bienes personales de los beneficiarios, en forma similar a las sociedades anónimas con sus accionistas. Alguien paga por esos bienes personales, el propio fideicomiso. Para estudiar como asignar el mayor costo equitativamente, cuando hay inversores que se incorporan en distintos ejercicios fiscales.
Los fideicomisos inmobiliarios están gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, circunstancia en la cual el activo del fideicomiso juega un papel fundamental a los efectos de la base del impuesto. Esto también requiere planificación, y una gimnasia al escriturar, ya que la incidencia es relevante.
Existen otros interesantes aspectos a tener en cuenta, basta señalar estos para concluir que, si bien el Fisco no “entiende del todo” el fideicomiso, tiene la suficiente astucia como para regularlo, asimilándolo a la conveniencia de sus objetivos recaudatorios, a una suerte de minotauro jurídico que navega entre la sociedad anónima, el vehículo transparente y el consorcio de inversión.
Entonces, la estructuración del fideicomiso inmobiliario deja de ser un “detalle” o un rubro más de los odiosos costos que obstaculizan la ganancia, para convertirse en una verdadera inversión para evitar problemas, o afrontarlos con preparación.
Sí, en definitiva, estoy aconsejando gastar en abogados…
jueves, 28 de enero de 2010
Normativa Cambiaria: Llegó para quedarse.
Muchos nos habíamos formado profesionalmente sin siquiera oir de "controles cambiarios". Para otros, más experimentados, la palabra ya era familiar.
Luego de un interludio de aproximadamente diez años, hoy demonizado como "los 90" durante el cual se incorporaron al derecho figuras, reglas y herramientas modernas para el mundo de los negocios, tales como el fideicomiso financiero, leasing, renting, mercado de capitales, cramdown, etc., los abogados tuvimos que reinventarnos y empezar a hablar un nuevo idioma: el de los decretos vetustos y las resoluciones y comunicaciones desprolijas, hechas a los apuros. Y esa vieja acusación hecha a los abogados, con desdén, tuvo que volverse cierta: mentíamos al explicar las normas, porque, sencillamente, las normas no se entendían.
Como si lo hubieran hecho perfecto en el pasado, o tal vez, por pereza, comenzaron por reestablecer un viejísimo decreto, derogado hasta entonces, que obligaba a repatriar exportaciones. Así es la Argentina de predecible: Un gobierno desdice al otro. Y el siguiente al anterior, en una suerte de "eterno retorno", una decadencia siempre joven, eterna...
Es así, porque en ocasión el perfeccionamiento de dicha regulación cambiaria, el llamado Mercado Unico y Libre de Cambios, fue profundamente transformado en una dinámica plataforma de información económica, cambiaria e impositiva en manos del Estado.
Sin adentrarnos en el encaje del 30%, el plazo mínimo de 1 año, las restricciones al endeudamiento externo (y al desendeudamiento!), lo concreto es que del 2005 a esta parte, el Banco Central desarrolló y perfeccionó un sistema. (Nótese de 2008 a esta parte, la esperada y lógica aparición de Comunicaciones con función de textos ordenados, pensadas para agrupar temas tales como la repatriación de activos externos, la venta de cambio a no residentes, o las normas aplicables a cierta deuda externa destinada a financiar activos no financieros, donde el caos normativo ya tal vez impedía su comprensión por los mismos reguladores).
Considerando la tendencia internacional a implementar controles contra el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero, y la propagación de esas exigencias desde el Estado hacia los actores privados de la economía, por ejemplo los bancos y las corporaciones, lo cierto es que, aunque soplen otros vientos ideológicos, dudamos que un "nuevo gobierno" si es que llegamos a tener tal cosa, prescinda de esta valiosa herramienta.
Por eso sugerimos que las empresas, incluso las PyMes, tengan o no flujo de comercio exterior o exporten servicios, pongan un ojo a las regulaciones, y dediquen tiempo a entenderlas.
Las regulaciones cambiarias, llegaron para quedarse.
viernes, 29 de mayo de 2009
Fiduciarios Financieros: Límites a la Delegación. Res. CNV Nro. 555/09
La norma establece límites, condiciones y deberes de control para los casos en que el fiduciario financiero delegue funciones.
Si bien queda aclarado que el fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración, se señala que "en todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante"
En igual sentido se establece que el fiduciario deberá "verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto"
A partir de esta norma, la custodia de documentación respaladatoria de los activos fideicomitidos no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.
El fiduciario financiero deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las funciones delegadas por parte de los subcontratantes.
Esta norma sin duda impacta en todas las cláusulas de indemnidad del Fiduciario y aumenta el riesgo de su actuación, ya que, si bien su responsabilidad es clara desde el punto de vista de la Ley de Fideicomiso Nro. 24.441, la especificidad del contenido de la norma de CNV demarca un standard específico de actuación y responsabilidad en los casos de delegación más alto que el de la práctica de mercado.
Nueva Comunicación BCRA "A" 4949 (Modifica "A" 4940)
El texto completo de la norma puede consultarse aquí.
La nueva norma reemplaza el punto II de la Comunicación “A” 4940 e incorporar un nuevo punto IV.
Los aspectos más salientes de esta Comunicación son:
1. Cumplimiento Res. CNV 554. Las entidades bajo la supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución N° 554/09 de la CNV en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes (exceptuadas operaciones propias de financiaciones externas)
2. Aplicación de requisitos a intermediarios y clientes. Cuando dichas entidades operen con intermediarios del exterior, previamente a realizar una operación de compra o venta de valores deberán verificar el cumplimiento de dichos requisitos respecto al intermediario del exterior y al cliente por cuya cuenta y orden se realiza la operación.
3. Normas "AML" y Terrorismo. En todos los casos, deberán cumplir con las normas dictadas en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y abstenerse de intervenir en cualquier operación donde existan indicios de que por intermedio de cualquier tipo de triangulación de operaciones, se trate de operar por cuenta y orden de clientes no residentes y/o intermediarios del exterior que no encuadren en los requisitos establecidos.
4. "Recordatorio" de Régimen Penal Cambiario. Todo acceso al mercado local de cambios por operaciones de compra o venta de valores de todo tipo que no encuadre en los requisitos establecidos en las normas dictadas por este Banco Central, constituye una infracción sujeta a las previsiones del Régimen Penal Cambiario.
domingo, 24 de mayo de 2009
Porotección Legal de las Bases de Datos
La LHD es una norma de orden público que regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal. Su objeto es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales.
En el propio texto de la ley: "tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional."
Fue reglamentada a través del Decreto Nro. 1558/2001. Asimismo existen numerosas Disposiciones que la complementan, emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la "DNPDP") que es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales y tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos.
Dos conceptos de la LHD son fundamentales para determinar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro: 1) base de datos privada destinada a dar informes, que incluye la cesión y transferencia de datos (art. 1º y 21); y 2) uso exclusivamente personal de la base de datos (art. 24).
Pronto estaremos comentando esta normativa y su relevancia para el mundo empresario.
viernes, 15 de mayo de 2009
Entrada en vigencia de la R.G. Nº 554/2009 de la CNV
miércoles, 13 de mayo de 2009
Nueva Comunicación BCRA “A” 4940. Acceso al mercado de cambios de no residentes. Operaciones de compra venta de valores.
"I. Disponer el requisito de contar con la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes comprendidas en los puntos 1.13 y 1.14 de la Comunicación “A” 4662 modificados por la Comunicación “A” 4692, respectivamente, cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y modificatorios.
II. Disponer que las entidades bajo la supervisión del Banco Central deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución CNV N° 554/09 de la Comisión Nacional de Valores, en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes que realicen bajo cualquier modalidad, excepto que correspondan a operaciones propias de financiaciones externas recibidas por la entidad local. "
[sigue el punto 2 que refiere una modificación al primer párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 4308, modificado por la Comunicación “A” 4433 relativa a Posición General de Cambios]
¿Que cambios implica esta nueva norma del BCRA?
Se trata de un endurecimiento de las normas de repatriación de inversiones directas (IED) e inversiones de portafolio de no residentes, ya que se incorpora la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA (es decir se le quita automaticidad por lo que puede decirse que pasan a ser operaciones restringidas) cuando cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 normalmente conocidos como "Paraísos Fiscales".*
*(En palabras de la UIF "Se entiende en este término aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados con escasa o nula tributación, por lo que usualmente se los denomina “paraísos fiscales”. Se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal que ofrecen.")
lunes, 11 de mayo de 2009
El Concepto de Inversión Extranjera Directa
"El Concepto de la IED
Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o menos) y las sucursales (empresas no cons tituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma."
Resumen Normas Cambiarias de Marzo de 2009
martes, 21 de abril de 2009
Demoras en Capitalización. Plazo Adicional. Com “A” 4933 17/04/2009
La Com "A" 4762 establece que la capitalización definitiva del aporte de capital se debe acreditar mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Asimismo la norma requiere que el cliente presente ante la entidad
interviniente, la documentación que avale la capitalización definitiva dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Com "A" 4933 es posible tener un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos cuando se demuestre que la demora
en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no imputables al cliente y originadas en causas ajenas a su voluntad. La norma pide a la entidad otorgante del plazo adicional que deje constancia de los fundamentos del plazo adicional otorgado.
Esta norma permitiría evitar la aplicación del encaje en aquellos casos en que el trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio se demore por paros, vistas u otras dificultades.
Vea el texto completo de la norma aquí: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4933.pdf