Boleabogados VLF (Virtual Law Firm)

jueves, 25 de octubre de 2012

Fallo que rechaza cautelar para comprar dólares. Bendición al contado con liqui?

Poder Judicial de la Nación U S O O F I C I A L La Plata, 11 de octubre de 2012.AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.346/12, caratulado “L. V. M. y J. P. L. c/ AFIP – BCRA s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad. Y CONSIDERANDO QUE:I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante a fojas 49/52 vta. contra la resolución del juez de primera instancia, luciente a fojas 47/48 vta., que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que autorice a los accionantes a la compra de los dólares estadounidenses necesarios para afrontar el pago de la hipoteca que suscribieran con anterioridad a la vigencia de las normas que impugna, vale decir las Resoluciones de la AFIP N° 3210/11 y 3333/12 y las Comunicaciones del BCRA A 5236, A 5245, A 5309 y A 5318.II. En tal sentido, relatan que con la suma percibida a través del mutuo hipotecario en pesos suscripto con la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires adquirieron un inmueble en la ciudad de Berisso por la suma de U$S 130.000. La forma de pago de dicha operación inmobiliaria consistió en la entrega de U$S 25.000 al momento de suscribir el contrato de compraventa y la cancelación del saldo restante a través de cincuenta y tres (53) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses compensatorios, de U$S 2.000 cada una de las primeras 52 y una última de U$S 1.000, venciendo la primera de las cuotas el día 30 de septiembre de 2011, constituyéndose una hipoteca sobre dicho saldo. En cuanto a la moneda de pago, ambas partes contratantes convinieron –según surge de la actuación notarial cuya copia luce a fojas11/16- “ …que es elemento esencial de este contrato que la deudora efectúe todos los pagos en la misma moneda –dólares estadounidenses- que se pactó como precio del inmueble. Por tal razón, la deudora declara, formal y expresamente, que es su voluntad obligarse a no transformar ni convertir la deuda de dólares en pesos, a cambio oficial ni a ningún otro tipo de moneda papel, que no sea el aquí libremente pactado como elemento material delcontrato. Aseveran ambas partes que han evaluado concientemente los riesgos asumidos, por lo que renuncian a la aplicación de la imprevisión. Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar por que la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados. ”En tales condiciones, los accionantes solicitaron a la AFIP la autorización para la compra de los dólares estadounidenses necesarios para el pago de las respectivas cuotas a vencer, cuya denegatoria motivó la presente acción de amparo. III. Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares (Fallos 313:521 y 819, entre otros). Debe añadirse, que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia ("La Ley" 2001-D-65) o, expresado con el giro que emplea la Corte Suprema, resulta imprescindible la consideración del interés público comprometido (Fallos 314:1202).En tal sentido, a la luz de las consideraciones expuestas en la Resolución AFIP N° 3210/11, “ los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de esteOrganismo. (…) Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. (…) Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de lasituación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan. (…) Poder Judicial de la Nación U S O O F I C I A L Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero. ”Asimismo, de lo señalado en el primer párrafo del considerando anterior, no surge demostrado que sea aplicable al supuesto de autos lo previsto en el punto 3.2. de la Comunicación del BCRA “A” 5236 (modif.Com. A 5318), que autoriza a las personas físicas, hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive, acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén pre-acordados a la fecha de emisión de la presente por las entidades financieras locales, y en la medida que los fondos adquiridos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda. Por otro lado, atento la naturaleza de neto contenido patrimonial que reviste la cuestión debatida y las características propias de la medida cautelar peticionada, no aparece configurada la existencia de “peligro en la demora” que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible. Más aún frente a la posibilidad que tiene el accionante de satisfacer la obligación en la cantidad de pesos suficientes como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados, según fuera previsto contractualmente entre las partes para el caso que la entrega de dicha moneda se hiciera imposible por causas ajenas a su voluntad. En conclusión, la viabilidad de las medidas precautorias se hallasupeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocadocomo el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comerciald e la Nación), y dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de sudictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2347;326:3729); sobre todo cuando, tratándose de una cuestión netamente patrimonial, el objeto de la pretensión cautelar coincide con el fondo del asunto. IV. Por último, los argumentos expuestos por el apelante vinculados a la ineficacia de la renuncia contractual a la imprevisión constituye una cuestión ajena al tema en debate, máxime frente a la ausencia en el proceso, por el momento, de la otra parte integrante del contrato en cuestión. Por ello, en orden a las consideraciones que anteceden, el tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo.: César Álvarez – Julio Víctor Reboredo. Jueces de Cámara.

jueves, 7 de junio de 2012

¿Desdolarización o Pesificación (de nuevo)?

Navegando por internet nos encontramos con el supuesto proyecto de pesificación de Edgardo Depetri reproducido en Urgente24. Lo reproducimos como material novedoso que seguramente será noticia en los días por venir. RECUPERACION DE LA CULTURA DE LA MONEDA NACIONAL EN ARGENTINA ARTICULO 1º: Establézcase a partir de la presente ley que todos aquellos acuerdos, contratos y/o convenciones que se realicen con el objeto de modificar o afectar el dominio de cosas, bienes muebles e inmuebles deberán ser expresados en moneda curso legal y forzoso en el territorio nacional. Todo acuerdo, contrato y/o convención de locación o arrendamiento de cosas, bienes muebles e inmuebles deberá ser expresado en la moneda de curso legal y forzoso en el territorio nacional. ARTICULO 2º: Exceptúase a todos aquellos actos o contratos, mencionados en el artículo 1º, que debieran ejecutarse fuera del país. Los que se hubiesen estipulado en el extranjero para ejecutarse en la República, deberán expresarse en moneda nacional por equivalente. ARTICULO 3º: Todos aquellos actos jurídicos descriptos en el artículo 1º que se encuentren en ejecución o en tiempos de plazos futuros establecidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley no se verán afectados por la misma. ARTICULO 4º: Modifícase el texto de el artículo 11 de la Ley N° 23.928 y su modificatorio, que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 11°.- Modifícase el artículo 617 del Código Civil, que quedará redactado como sigue: “Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiera estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como dar cantidades de cosas”. Mantiénese, las excepciones y alcances establecidos en la presente ley, la redacción dispuesta por el artículo 11 de la Ley 23.928, para los artículos 619 y 623 del Código Civil. ARTICULO 5º:- Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público. ARTICULO 6º: La vigencia de la presente ley se fija a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Dolarización de portafolios: Informe del BCRA. U$S7.000MM

La dolarización de portafolios tuvo como protagonista a...los pequeños ahorristas. Consecuentemente, las medidas restrictivas (en especial, las de la AFIP) tendieron a obstruir la compra de moneda por parte de pequeños ahorristas. En palabras del propio Banco Central de la República Argentina: "El aumento de la demanda neta de activos externos de libre disponibilidad respecto al segundo trimestre del año, se explicó básicamente por las mayores compras netas de billetes en moneda extranjera, especialmente por parte de la franja de ahorristas de montos menores. Las compras netas de billetes en moneda extranjera por parte de residentes totalizaron US$ 7.039 millones en el trimestre." El informe completo del Banco Central, no tiene desperdicio, puede descargarlo siguiendo este hipervínculo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

La AFIP mano derecha del BCRA? inteligencia, denuncias penales cambiarias, cruces de información, monitoreo

A principios de mes la AFIP anticipó el nuevo rumbo que tomaría la fiscalización del mercado cambiario cuando dictó la Disposición 388/2011 creando la Dirección de Investigación Financiera.

Ahora mediante el dictado de la flamante Disposición Nro. 404/2011, la AFIP se convierte en una suerte de "fiscal" (¿mano derecha del BCRA?) de los delitos cambiarios y las operaciones financieras.

Hasta el momento la cooperación entre el BCRA y la AFIP era considerada como media o baja, con algunos cruces de información, algunos regímenes informativos y controles cruzados, pero con fiscalización separada.

Claramente, como lo establece la propia Ley Penal Cambiaria Nro. 19359 en su artículo 5º, es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en dicha ley.

Sin embargo, ahora la AFIP va a "entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo" y, mas serio aún:

"elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias."

Esta suerte de "invasión de competencias" ya se había perfilado la semana pasada cuando a través de la Resolución General 3210 que oportunamente reprodujimos en este blog, se estableció que en adelante la AFIP deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.

Pero ahora la AFIP no solo decidirá quién puede comprar dólares en el Mercado Único y "Libre" de Cambios, sino que investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.

Estas medidas, que suman algo más de desorden a nuestro maltrecho sistema normativo, cuestionadas en su eficiencia por economistas y otros expertos, no dejan de ser inteligentes en cuanto al sujeto designado: no cabe duda que la información y poder de policía de la AFIP la sitúan en una posición de fuerza para aplicar estos nuevos controles cambiarios.

Algunos dicen que se avecina el desdoblamiento del tipo de cambio (v. esta nota Infobae Profesional de hoy) pero esto, ¿es un desdoblamiento o una duplicación de tareas de contralor?

lunes, 31 de octubre de 2011

Cambió la forma de comprar dólares, con Uds...la Resolución 3210 completa.

"Administración Federal de Ingresos Públicos

MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3210

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

Bs. As., 28/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."

Las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior...

"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 36.162/2011

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 26/10/2011

Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

Art. 2º — En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

Art. 3º — Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.

El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.”

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Francisco Durañona.
_______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal."

viernes, 28 de octubre de 2011

Mayores controles al dólar, afectan a extranjeros. Com A 5237

Salió la nueva norma del BCRA, Com A 5237 que afecta a la inversión extranjera. Los dólares (divisas en rigor) deben ingresar al país y liquidarse por el Mercado Unico y Libre de Cambios para poder luego del año de permanencia (requisito vigente) efectuar la repatriación por la misma vía.
En caso de no poder demostrarlo, se debe pedir autorización previa al BCRA.
Hasta hoy era posible invertir y repatriar simplemente "permaneciendo" la inversión en el país(exposición al riesgo Argentino) por 1 año.
La norma en realidad es consistente con lo el esquema normativo ya vigente, ya que la posibilidad de nunca ingresar los fondos y no obstante calificar como IED (Inversión Extranjera Directa) era un "loop" que se aprovechaba en el mercado.
Con la presión del dólar está claro que el Gobierno opta por cerrar fisuras de la balanza de pagos y controlar al dólar (en este caso, abaratándolo por vía de obligar a liquidar la inversión). Seguiremos analizando, ya que hay otras normas que buscan similares efectos, tal la Com A 5236, dictada ayer, que restringe aún más la compra de divisas por parte de residentes.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Por decreto fuerzan a petroleras y mineras a liquidar divisas en el país

Lo dispuso el PEN mediante el dictado del Decreto 1722/2011.

"Restablécese la obligatoriedad
del ingreso y negociación en el mercado de
cambios de la totalidad de las divisas provenientes
de operaciones de exportación por parte de
empresas productoras de petróleos crudos o de
sus derivados, gas natural y gases licuados y de
empresas que tengan por objeto el desarrollo
de emprendimientos mineros, de conformidad
con las previsiones del artículo 1º del Decreto
Nº 2581 del 10 de abril de 1964."

jueves, 14 de abril de 2011

La hora de las VLF (Virtual Law Firms)

Ya no se trata de una tendencia o de una moda. Se trata de realidad pura.
Hace unos días citaba un artículo de Kessler en mi cuenta de Twitter titulado:
"Is Your Job an Endangered Species?" (¿Es su trabajo una especie en peligro de extinción?)

Kessler, provocativo, dice que la tecnología se está literalmente "comiendo" algunos trabajos y la forma en que se realizan otros.

Lo cierto es que la forma en que se prestan los servicios profesionales está mutando rápidamente hacia un interesante modelo cuya plataforma son las redes sociales, empleadas no ya como simpáticos (y no tanto) juguetes de adolescentes, sino como poderosas herramientas de trabajo.

Linked In, Facebook, Twitter son para muchos un simple lugar de encuentro, una especie de café multimedia, el culto a estar en línea. Pero para otros, es el arroyo donde abrevan las preciadas cebras.

Dice Kessler que hay dos tipos de trabajadores en nuestra economía: Los creadores y los sirvientes. Dura metáfora que no apunta a la condición socio-económica de los involucrados sino a una medición dinámica.

En efecto, define a los creadores son los que impulsan la productividad, inventan, diseñan crean, y a los sirvientes como aquellos que usan y prestan servicios con las creaciones de los primeros.

Sigue y afirma que muchos sirvientes serán reemplazados por las computadoras y los cambios en la forma de hacer negocio. Similar al Dynamos and cruisers, en la jerga de David Maister.

Muy bueno el artículo, no tiene desperdicio.

Todo suena familiar no? Cadena alimenticia, supervivencia del más apto, adaptarse o morir. Darwin, National Geographic, tiburon o pez.

Hablando de tiburones, en el contexto actual, para muchos analistas el modelo de las grandes firmas de abogados (aka "BigLaw") es algo del pasado.

Lo cierto es que no se están fusionando, o creando grandes firmas de abogados desde hace ya tiempo. Por el contrario, aquí y afuera es tiempo de escisiones, salidas laterales (gerencia de legales del cliente) y nuevos rumbos (esto incluye pero no se limita a, cambio de rubro).

Mike Dillon General Counsel de Sun Mircosystems predecía ya en 2007 que internet estaba cambiando el modelo económico de las BigLaw, que como las hordas nómades de Atila, precisan crecer constantemente para no desaparecer. (A los fanáticos de la historia, leer por qué Flavio Aecio, el "último romano" pudo ganar y asi salvar a Occidente en la Batalla de Châlons)

Dillon asimila las BigLaw al "mastodonte", en otra comparación animal que podría parecer ofensiva, pero no por ello menos acertada. Lo que dice este dador natural de trabajo para firmas de abogados es que a través de internet y con la proliferación de las redes sociales, es cada vez más fácil para las empresas obtener referrals e identificar y encontrar talento legal (el mismo e incluso más especializado talento) a costos dramáticamente reducidos.

En otro de mis tweets cité una noticia que habla de cómo hoy en día, Microsoft y HP tercerizan trabajo legal a...India! Realmente, están pasando cosas en el mundo, mientras en Argentina los abogados siguen vistiendo no tan riguroso ambo.

Es que, es el tiempo de la VLF o virtual law firm, que como nos dice John Wallbillich (otro General Counsel) no pagan (y por ende no trasladan al cliente) costos de oficinas centrales en ubicación Premium, y emplean juiciosamente la tecnología para trabajar y comunicarse con clientes y colegas.
Dan ganas de dejarlo en ingles porque sus frases son elocuentes, y lo hago, John dice:
“Essentially anything that’s not needed to deliver work product equal to BigLaw, you peel it away like the skin on an onion. Only this time, who’s crying now?”
“Not just similar work, mind you: the same lawyers.”
Continuará…

viernes, 11 de marzo de 2011

El Fideicomiso, la AFIP y el hilo de Ariadna.

Es una pregunta que me vengo haciendo hace ya un tiempo.
Todo empezó con la desaparición del fideicomiso de garantía.
Corría el año 2004, y después de un mercado inmobiliario sumamente estático y sin precios homogénos, los dueños querían valorizar en forma urgente sus inmuebles, los compradores perezosos seguían buscando el "precio de corralito", pero todavía no había un verdadero mercado.
Se estaba acomodando el sector pero existían proyectos y todo prometía un mini auge de la construcción. El fideicomiso, de uso generalizado para los negocios financieros y corporativos en los 90, se popularizaba.
Sí, pero...¿qué fideicomiso?
Recuerdo que venía gente a consultarnos para hacer proyectos "con fideicomiso", pero nadie sabía muy bien qué era eso.
Proliferaban, fideicomisos de todo tipo.
Y se hacían proyectos inmobiliarios con, fideicomisos de garantía, ordinarios, y hasta extraños híbridos de fideicomisos financieros.
Minotauros que la AFIP fue conjurando de a poco, siguiendo el hilo de Ariadna.
Siempre de fino olfato, el fisco aprendió a la par del mercado del pequeño inversor, a convivir con el fideicomiso, fuera lo que fuere, porque así se harían los proyectos inmobiliarios en un país sin crédito ni masiva inversión en plazos fijos de los desprestigiados bancos.
Y entraron al laberinto que, como Dédalo, prepararon desarrolladores y emprendedores de un sector que, emulando a los grandes del occidente capitalista, pasó a llamarse pomposamente como "Real Estate".
Ocurre que, a poco recorrer dictamenes e inspecciones la AFIP supo lo inevitable: El desarrollador medio ponía el cartel de fideicomiso a cualquier cosa con tal de evadir, eludir y evitar impuestos.
La primer sentencia de muerte fue para el fideicomiso de garantía, que con su alícuota reducida de impuesto a débitos y créditos (ese cruel asesino del cheque) algunos usaban a granel.
Impuesto a la ganancia mínima presunta, y muerte presunta del fideicomiso de garantía, que no solo decayó como instrumento de "real estate", sino que dimitió de las cada vez más escasas operaciones de M&A.
Los fideicomisos inmobiliarios pseudo-financieros desaparecieron solos: no era posible algo tan burdo, certificados de participación de un fideicomiso que no era financiero.
El mercado se fue depurando, y nos quedó el hoy standarizado, "fideicomiso ordinario de administración" con variantes en la forma de integrar a inversores y compradores.
Lo cierto es que lento pero seguro, la AFIP y en general, el Fisco, encontró al minotauro, y le dió muerte: responsable sustituto de bienes personales, impuesto a la ganancia mínima presunta, régimen informativo anual, impuesto de sellos en CABA (AGIP) e infinidad de disputas y trabas que hacen del fideicomiso inmobiliario actual prácticamente una mera sociedad anónima que nos aísla de la quiebra del fiduciario y del constructor.
Era más divertido y barato cuando había minotauros.
Hoy al final del laberinto hay un escribano con cara adusta: nos debe informar que debemos unos cuantos impuestos que carcomen una ganancia que se vuelve esquiva.
"E pur si muove."
¿Qué otra forma creíble hay de estructurar el negocio inmobiliario?
Será viejo, ciego y ya no ladra, pero el fideicomiso sigue siendo la mascota fiel del "Real Estate".





viernes, 5 de febrero de 2010

El Fideicomiso Inmobiliario Actual

Hoy en día es muy común encontrar la inversión inmobiliaria ofrecida a través de un fideicomiso.

Pero el término resulta esquivo, ya que engloba indistintamente, una masa heterogénea de estructuras de inversión que incluyen la figura del fideicomiso. Hay fideicomisos de garantía, fideicomisos de fiduciante y beneficiario únicos, fideicomisos "al costo", fideicomisos donde los adquirentes devienen beneficiarios, y otros donde son terceros contratantes. Fideicomisos Financieros de objeto innmobiliario. Fideicomisos de "fiduciario de paja", normalmente el propio grupo desarrollador, y de "fiduciario profesional", normalmente un banco o entidad financiera.

Pero Usted es seguramente una persona de negocios, y conoce o identifica, las conveniencias que representa el fideicomiso. No necesita enredarse en las sutilezas legales que establecen la distinción entre cada una de las sub-figuras y variaciones de la herramienta fiduciaria para entender que aísla el riesgo crediticio (y en muchos casos la performance) del sujeto proponente o “venture” que propone la inversión. (En otro post podremos discutir los ejemplos arriba señalados).

Hoy se habla de una “popularización”, “generalización” y hasta de la “bastardización” del fideicomiso en los negocios inmobiliarios.

No obstante, es la opinión de quien escribe el presente artículo, que dichos adjetivos calificativos son opinables y en todo caso el fenómeno que subyace obedece a un hecho indiscutible de la realidad que ya no puede ser soslayado: los fideicomisos son utilizados tanto en pequeños emprendimientos, como en medianos y grandes, y su grado de “pureza”, “sofisticación” y “apego” a la letra de la Ley 24.441 depende precisamente, de la escala de los emprendimientos.

Por aquello de que no conviene usar una escopeta para matar una mosca, si se nos perdona el ejemplo vulgar, es de toda lógica que no encontremos fideicomisos “puros” en edificios y otros proyectos pequeños, y que, la complejidad de la figura aumente en la medida que el emprendimiento sea de mayor envergadura.

Esta mayor o menor precariedad de las formas jurídicas empleadas para proyectos inmobiliarios, parece por regla, un fenómeno directamente proporcional al costo de estructuración que el desarrollador está dispuesto a asignar al rubro “abogados”.

Ahora bien, el fenómeno de “popularización” del fideicomiso como figura jurídica estrella para la realización de los negocios inmobiliarios, ha generado otro importante efecto "evangelizador"consistente en una gradual pero constante preocupación del Fisco por entender(lo) y extender(le) los tributos al famoso instrumento.

Este proceso que he dado en llamar el “estrechamiento del cerco” debería prender en los emprendedores e inversores más de una luz de alerta, ya que el recorte de costos legales al momento de estructurar un fideicomiso inmobiliario podría fácilmente devenir en contingencia en un abrir y cerrar de ojos, incidiendo (negativamente) en las utilidades proyectadas de unos, y la inversión de otros.

En este sentido se sugiere focalizar en los siguientes aspectos que pueden afectar al fideicomiso:

Los fideicomisos inmobiliarios deben cumplir con un régimen informativo ante la AFIP dando a conocer los datos personales de los inversores y su inversión al 31-12 de cada ejercicio. Un simple cruzamiento puede dar con tierra con una situación impositiva precaria. Muchos optan por "comprar en comisión". Ello no resuelve del todo el problema, porque donde no haya comitente, será reportado quien sea firmante.

Los fideicomisos inmobiliarios, en forma similar a las sociedades anónimas, deben realizar una retención del 3% a cuenta del impuesto a las ganancias, al momento de la entrega de la propiedad de las unidades resultantes a los beneficiarios (según criterios impositivos, por lo cual bastan boleto y posesión para tener que practicar la citada retención). Tenerlo presente al momento de ofrecer la inversión o prometer rentabilidad.

Los fideicomisos inmobiliarios, son responsables sustitutos del impuesto a los bienes personales de los beneficiarios, en forma similar a las sociedades anónimas con sus accionistas. Alguien paga por esos bienes personales, el propio fideicomiso. Para estudiar como asignar el mayor costo equitativamente, cuando hay inversores que se incorporan en distintos ejercicios fiscales.

Los fideicomisos inmobiliarios están gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, circunstancia en la cual el activo del fideicomiso juega un papel fundamental a los efectos de la base del impuesto. Esto también requiere planificación, y una gimnasia al escriturar, ya que la incidencia es relevante.

Existen otros interesantes aspectos a tener en cuenta, basta señalar estos para concluir que, si bien el Fisco no “entiende del todo” el fideicomiso, tiene la suficiente astucia como para regularlo, asimilándolo a la conveniencia de sus objetivos recaudatorios, a una suerte de minotauro jurídico que navega entre la sociedad anónima, el vehículo transparente y el consorcio de inversión.

Entonces, la estructuración del fideicomiso inmobiliario deja de ser un “detalle” o un rubro más de los odiosos costos que obstaculizan la ganancia, para convertirse en una verdadera inversión para evitar problemas, o afrontarlos con preparación.

Sí, en definitiva, estoy aconsejando gastar en abogados…

jueves, 28 de enero de 2010

Normativa Cambiaria: Llegó para quedarse.

Todavía puedo recordar esos agitados días de verano del 2002 (no tan calurosos como estos, pero igual de fulminantes) en que los abogados de negocios tuvimos que desempolvar viejos libros, artículos y decretos olvidados, a efectos de poder comprender lo que había pasado.
Muchos nos habíamos formado profesionalmente sin siquiera oir de "controles cambiarios". Para otros, más experimentados, la palabra ya era familiar.
Luego de un interludio de aproximadamente diez años, hoy demonizado como "los 90" durante el cual se incorporaron al derecho figuras, reglas y herramientas modernas para el mundo de los negocios, tales como el fideicomiso financiero, leasing, renting, mercado de capitales, cramdown, etc., los abogados tuvimos que reinventarnos y empezar a hablar un nuevo idioma: el de los decretos vetustos y las resoluciones y comunicaciones desprolijas, hechas a los apuros. Y esa vieja acusación hecha a los abogados, con desdén, tuvo que volverse cierta: mentíamos al explicar las normas, porque, sencillamente, las normas no se entendían.
Quiero aclarar que no me propongo en esta nota valorizar "los 90", sino simplemente señalar un hecho: A partir del retorno de los controles de cambios, la forma de regular los negocios sufrió un cambio radical, pasó de los elaborados y abultados textos inspirados por Dromi, Barra y tantos otros asesores, a los "cuasi panfletarios" y "minimalistas" textos de una nueva generación de reguladores: la de los viejos reguladores.
Como si lo hubieran hecho perfecto en el pasado, o tal vez, por pereza, comenzaron por reestablecer un viejísimo decreto, derogado hasta entonces, que obligaba a repatriar exportaciones. Así es la Argentina de predecible: Un gobierno desdice al otro. Y el siguiente al anterior, en una suerte de "eterno retorno", una decadencia siempre joven, eterna...
En fin, más allá de la necesaria dosis de humor que necesitamos los argentinos para sobrevivir esta crisis, que siempre "comienza" y siempre se "prorroga", digamos que todo indica que los controles cambiarios, uno de los vástagos de la tendencia reguladora que se inició en 2002, ha ido madurando con el tiempo, e incluso, sus textos ahora se entienden, fueron mejorados, y creemos, llegaron para quedarse.
Es así, porque en ocasión el perfeccionamiento de dicha regulación cambiaria, el llamado Mercado Unico y Libre de Cambios, fue profundamente transformado en una dinámica plataforma de información económica, cambiaria e impositiva en manos del Estado.
Sin adentrarnos en el encaje del 30%, el plazo mínimo de 1 año, las restricciones al endeudamiento externo (y al desendeudamiento!), lo concreto es que del 2005 a esta parte, el Banco Central desarrolló y perfeccionó un sistema. (Nótese de 2008 a esta parte, la esperada y lógica aparición de Comunicaciones con función de textos ordenados, pensadas para agrupar temas tales como la repatriación de activos externos, la venta de cambio a no residentes, o las normas aplicables a cierta deuda externa destinada a financiar activos no financieros, donde el caos normativo ya tal vez impedía su comprensión por los mismos reguladores).
Considerando la tendencia internacional a implementar controles contra el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero, y la propagación de esas exigencias desde el Estado hacia los actores privados de la economía, por ejemplo los bancos y las corporaciones, lo cierto es que, aunque soplen otros vientos ideológicos, dudamos que un "nuevo gobierno" si es que llegamos a tener tal cosa, prescinda de esta valiosa herramienta.
Por eso sugerimos que las empresas, incluso las PyMes, tengan o no flujo de comercio exterior o exporten servicios, pongan un ojo a las regulaciones, y dediquen tiempo a entenderlas.
Las regulaciones cambiarias, llegaron para quedarse.

viernes, 29 de mayo de 2009

Fiduciarios Financieros: Límites a la Delegación. Res. CNV Nro. 555/09

Nueva Resolución de la CNV Nro. 555 que modifica las NORMAS de CNV, introduciendo normas reglamentarias aplicables a los fideicomisos financieros que implican un límite a la delegación de funciones y reafirman la responsabilidad del fiduciario.

La norma establece límites, condiciones y deberes de control para los casos en que el fiduciario financiero delegue funciones.

Si bien queda aclarado que el fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración, se señala que "en todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante"

En igual sentido se establece que el fiduciario deberá "verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto"

A partir de esta norma, la custodia de documentación respaladatoria de los activos fideicomitidos no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.

El fiduciario financiero deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las funciones delegadas por parte de los subcontratantes.

Esta norma sin duda impacta en todas las cláusulas de indemnidad del Fiduciario y aumenta el riesgo de su actuación, ya que, si bien su responsabilidad es clara desde el punto de vista de la Ley de Fideicomiso Nro. 24.441, la especificidad del contenido de la norma de CNV demarca un standard específico de actuación y responsabilidad en los casos de delegación más alto que el de la práctica de mercado.

Nueva Comunicación BCRA "A" 4949 (Modifica "A" 4940)

Mediante el dictado de COMUNICACIÓN "A" 4949 el BCRA introdujo cambios a la COMUNICACIÓN "A" 4940.

El texto completo de la norma puede consultarse aquí.

La nueva norma reemplaza el punto II de la Comunicación “A” 4940 e incorporar un nuevo punto IV.

Los aspectos más salientes de esta Comunicación son:

1. Cumplimiento Res. CNV 554. Las entidades bajo la supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución N° 554/09 de la CNV en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes (exceptuadas operaciones propias de financiaciones externas)

2. Aplicación de requisitos a intermediarios y clientes. Cuando dichas entidades operen con intermediarios del exterior, previamente a realizar una operación de compra o venta de valores deberán verificar el cumplimiento de dichos requisitos respecto al intermediario del exterior y al cliente por cuya cuenta y orden se realiza la operación.

3. Normas "AML" y Terrorismo. En todos los casos, deberán cumplir con las normas dictadas en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y abstenerse de intervenir en cualquier operación donde existan indicios de que por intermedio de cualquier tipo de triangulación de operaciones, se trate de operar por cuenta y orden de clientes no residentes y/o intermediarios del exterior que no encuadren en los requisitos establecidos.

4. "Recordatorio" de Régimen Penal Cambiario. Todo acceso al mercado local de cambios por operaciones de compra o venta de valores de todo tipo que no encuadre en los requisitos establecidos en las normas dictadas por este Banco Central, constituye una infracción sujeta a las previsiones del Régimen Penal Cambiario.

domingo, 24 de mayo de 2009

Porotección Legal de las Bases de Datos

La Ley de Protección de los Datos Personales Nro. 25326 también conocida como "Ley de Habeas Data" (la "LHD") fue sancionada el 4 de Octubre del año 2000, y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nro. 995/2000 que a su vez vetó a los artículos 47 y 29, inc. 2º y 3º.

La LHD es una norma de orden público que regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal. Su objeto es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales.


En el propio texto de la ley: "tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional."


Fue reglamentada a través del Decreto Nro. 1558/2001. Asimismo existen numerosas Disposiciones que la complementan, emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la "DNPDP") que es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales y tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos.

Dos conceptos de la LHD son fundamentales para determinar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro: 1) base de datos privada destinada a dar informes, que incluye la cesión y transferencia de datos (art. 1º y 21); y 2) uso exclusivamente personal de la base de datos (art. 24).

Pronto estaremos comentando esta normativa y su relevancia para el mundo empresario.

viernes, 15 de mayo de 2009

Entrada en vigencia de la R.G. Nº 554/2009 de la CNV

La R.G. Nº 554/2009 de la Comisión Nacional de Valores ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31653 con fecha 14 de mayo de 2009, por lo que la citada Resolución está en vigencia a partir de las cero horas del día de hoy, 15 de mayo de 2009.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Nueva Comunicación BCRA “A” 4940. Acceso al mercado de cambios de no residentes. Operaciones de compra venta de valores.

El BCRA ha dictado la Comunicación "A" 4940 donde se establece con vigencia a partir del 13.05.09 inclusive, lo siguiente:

"I. Disponer el requisito de contar con la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes comprendidas en los puntos 1.13 y 1.14 de la Comunicación “A” 4662 modificados por la Comunicación “A” 4692, respectivamente, cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y modificatorios.

II. Disponer que las entidades bajo la supervisión del Banco Central deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución CNV N° 554/09 de la Comisión Nacional de Valores, en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes que realicen bajo cualquier modalidad, excepto que correspondan a operaciones propias de financiaciones externas recibidas por la entidad local. "

[sigue el punto 2 que refiere una modificación al primer párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 4308, modificado por la Comunicación “A” 4433 relativa a Posición General de Cambios]

¿Que cambios implica esta nueva norma del BCRA?

Se trata de un endurecimiento de las normas de repatriación de inversiones directas (IED) e inversiones de portafolio de no residentes, ya que se incorpora la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA (es decir se le quita automaticidad por lo que puede decirse que pasan a ser operaciones restringidas) cuando cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 normalmente conocidos como "Paraísos Fiscales".*

*(En palabras de la UIF "Se entiende en este término aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados con escasa o nula tributación, por lo que usualmente se los denomina “paraísos fiscales”. Se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal que ofrecen.")

lunes, 11 de mayo de 2009

El Concepto de Inversión Extranjera Directa

Muchas de las normas cambiarias encuentran sentido y fundamento en el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED (del inglés "Foreign Direct Investment" o "FDI").
Este concepto con el que están (o debieran estarlo) familiarizados todos aquellos empresarios que poseen flujos de divisas de no residentes desde y hacia el exterior (accionistas extranjeros, sucursales de sociedades extranjeras, inversores externos, sociedades sujetas a control externo, etc.) se construye a partir de las normas cambiarias que dictó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) luego de reestablecer los controles cambiarios en el año 2002.
En concreto nos referimos a la Comunicación "A" 4237 que estableció un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el País y en el Exterior, y a la Comunicación "A" 4305 que fijo los límites establecidos para determinar la obligatoriedad y periodicidad de la declaración y las consideraciones operativas relativas a dichos sistema.
Siguiendo a la primer norma citada, decimos que la Inversión directa: "Refleja el interés duradero de una entidad residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa). Es aceptado internacionalmente una participación en el capital de la empresa no menor a un 10%, como indicativa de la categoría de inversión directa. El presente relevamiento utilizará el criterio del 10%."
Y que Empresa residente de inversión extranjera directa es: "Toda empresa residente constituida o no en sociedad en la cual un inversor directo que es residente de otra economía posee el 10% o más de las acciones ordinarias o del total de los votos (en el caso de una sociedad anónima) o su equivalente (cuando se trata de una empresa no constituida en sociedad)."
Lo interesante es que el concepto de Inversión Extranjera Directa o IED, es más amplio y rico, y tiene algunos matices que, sin estar detallados en las normas citadas, pueden considerarse aplicables a la normativa cambiaria, ya que son la fuente directa que el BCRA ha tomado para construir los citados términos.
En concreto nos referimos al Manual de Balanza de Pagos del FMI (5ta Edición, actualmente vigente, si bien es inminente la publicación de una 6ta Edición). (Pueden consultar una versión en Español de la Revisión a la 5ta Edición en este link).
En la Sección XVIII "Direct Investment", apartado #359 del citado Manual, se define a la Inversión Directa del siguiente modo: "359. Direct investment is the category of international investment that reflects the objective of a resident entity in one economy obtaining a lasting interest in an enterprise resident in another economy. (The resident entity is the direct investor and the enterprise is the direct investment enterprise.) The lasting interest implies the existence of a long-term relationship between the direct investor and the enterprise and a significant degree of influence by the investor on the management of the enterprise. Direct investment comprises not only the initial transaction establishing the relationship between the investor and the enterprise but also all subsequent transactions between them and among affiliated enterprises, both incorporated and unincorporated."
En cuanto al criterio del 10%, la regla general del Manual la encontramos en el apartado #362, que reza: "Direct Investment Enterprises 362. Reflecting the difference noted previously, a direct investment enterprise is defined in this Manual as an incorporated or unincorporated enterprise in which a direct investor, who is resident in another economy, owns 10 percent or more of the ordinary shares or voting power (for an incorporated enterprise) or the equivalent (for an unincorporated enterprise). Direct investment enterprises comprise those entities that are subsidiaries (a nonresident investor owns more than 50 percent), associates (an investor owns 50 percent or less) and branches (wholly or jointly owned unincorporated enterprises) either directly or indirectly owned by the direct investor. (See the Guide for examples of chains of ownership.)"
(Recomendamos la lectura del apartado #363 del mismo Manual, en cuanto a excepciones a la regla del 10%, que el BCRA ha adoptado en la práctica, sin duda siguiendo esta recomendación).
A mayor abundamiento sobre el tema , véase el texto de la Comunicación "A" 4359 donde el BCRA aclara que: "1. A los efectos indicados en el Decreto N° 616 /2005 se considerará que:[...] b. Los ingresos cambiarios por inversiones directas abarcan únicamente a las liquidaciones de divisas en concepto de aportes realizados por no residentes en empresas de inversión directa del país, y los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de activos locales que califiquen como de inversión directa de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales, y en la medida que la entidad pueda avalar en base a la documentación con que cuenta, el uso específico de los fondos a la concreción de la operación." (La referencia es precisamente el Manual de Balanza de Pagos del FMI).
Ahora bien, no solo tenemos las nociones generales de la citada Comunicación "A" 4237 y de la Comunicación "A" 4359" (a las que se suman otras aclaratorias) siguiendo el Manual de Balanza de Pagos del FMI, sino que resulta interesante ver los antecedentes, que nos confirman que la noción de IED citada ya era utilizada con anterioridad al reestablecimiento del control de cambios.
En un trabajo publicado por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales denominado La Inversión Extranjera Directa en Argentina 1992-2002, se definió la Inversión Extranjera Directa del siguiente modo:

"El Concepto de la IED
Las transacciones financieras entre residentes y no residentes que constituyen la inversión financiera internacional, se clasifican - para su registro en el balance de pagos - en cuatro categorías: inversión directa, inversión de cartera, otras inversiones y activos de reserva. La inversión directa es la categoría de inversión internacional que refleja el objetivo, por parte de una entidad residente de una economía (inversor directo), de obtener una participación duradera en una empresa residente de otra economía (empresa de inversión directa). El concepto de participación duradera implica la existencia de una relación a largo plazo entre el inversor directo y la empresa y un grado significativo de influencia del inversor en la dirección de la empresa.
Estas características son las que establecen la diferencia entre la inversión directa y en cartera para las transacciones de participación de capital. A los fines prácticos, se acepta internacionalmente la tenencia de al menos el 10% del capital de la sociedad como un indicador de la relación de inversión directa. La inversión directa comprende no sólo la transacción inicial que establece la relación entre el inversor y la empresa sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente entre ellos.

Las empresas de inversión directa son las filiales (el inversor extranjero es propietario de más del 50% de la misma), las asociadas (el inversor posee el 50% o menos) y las sucursales (empresas no cons tituidas en sociedad de propiedad total del inversor extranjero), sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. La relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma."
Esta publicación, no solo confirma el alcance de los términos implicados, sino que, sin tener que recurrir a la Manual de Balanza de Pagos del FMI (sin perjucio de la evidente filiación de los textos), nos aclara que:
1. Las diferencias entre la inversión directa y en cartera.
2. Comprende no sólo la transacción inicial sino también todas las transacciones que tengan lugar posteriormente.
2. Las empresas de inversión directa son las filiales y las sucursales , sobre las que el inversor no residente tiene participación directa o indirecta. Y que la relación de la inversión directa se hace extensiva a las filiales de la empresa de IED y a las asociadas a la misma.
Esto último es de fundamental importancia, ya que no surge directamente de las normas dictadas por el BCRA, pero es una extensión del término válida, ya que se realiza "de acuerdo a los conceptos utilizados internacionalmente en las cuentas internacionales" (en este caso, Manual de Balanza de Pagos del FMI y la propia Dirección Nacional de Cuentas Internacionales).

Resumen Normas Cambiarias de Marzo de 2009

Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de marzo de 2009 en materia de comercio exterior y cambios. Emitida el 08/04/2009. Fuente: www.bcra.gov.ar

martes, 21 de abril de 2009

Demoras en Capitalización. Plazo Adicional. Com “A” 4933 17/04/2009

El 17 de abril de 2009 el BCRA dictó la COMUNICACIÓN “A” 4933 que modifica la COMUNICACIÓN “A” 4762 en lo que respecta a plazos para acreditar la capitalización definitiva de aportes de capital ingresados por el MUyLC sin encaje por constituir IED (Inversión Extranjera Directa).

La Com "A" 4762 establece que la capitalización definitiva del aporte de capital se debe acreditar mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Asimismo la norma requiere que el cliente presente ante la entidad
interviniente, la documentación que avale la capitalización definitiva dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Com "A" 4933 es posible tener un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos cuando se demuestre que la demora
en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no imputables al cliente y originadas en causas ajenas a su voluntad. La norma pide a la entidad otorgante del plazo adicional que deje constancia de los fundamentos del plazo adicional otorgado.

Esta norma permitiría evitar la aplicación del encaje en aquellos casos en que el trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio se demore por paros, vistas u otras dificultades.

Vea el texto completo de la norma aquí: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4933.pdf