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viernes, 29 de mayo de 2009

Fiduciarios Financieros: Límites a la Delegación. Res. CNV Nro. 555/09

Nueva Resolución de la CNV Nro. 555 que modifica las NORMAS de CNV, introduciendo normas reglamentarias aplicables a los fideicomisos financieros que implican un límite a la delegación de funciones y reafirman la responsabilidad del fiduciario.

La norma establece límites, condiciones y deberes de control para los casos en que el fiduciario financiero delegue funciones.

Si bien queda aclarado que el fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración, se señala que "en todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante"

En igual sentido se establece que el fiduciario deberá "verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto"

A partir de esta norma, la custodia de documentación respaladatoria de los activos fideicomitidos no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.

El fiduciario financiero deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las funciones delegadas por parte de los subcontratantes.

Esta norma sin duda impacta en todas las cláusulas de indemnidad del Fiduciario y aumenta el riesgo de su actuación, ya que, si bien su responsabilidad es clara desde el punto de vista de la Ley de Fideicomiso Nro. 24.441, la especificidad del contenido de la norma de CNV demarca un standard específico de actuación y responsabilidad en los casos de delegación más alto que el de la práctica de mercado.

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