Lo dispuso el PEN mediante el dictado del Decreto 1722/2011.
"Restablécese la obligatoriedad
del ingreso y negociación en el mercado de
cambios de la totalidad de las divisas provenientes
de operaciones de exportación por parte de
empresas productoras de petróleos crudos o de
sus derivados, gas natural y gases licuados y de
empresas que tengan por objeto el desarrollo
de emprendimientos mineros, de conformidad
con las previsiones del artículo 1º del Decreto
Nº 2581 del 10 de abril de 1964."
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