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miércoles, 13 de mayo de 2009

Nueva Comunicación BCRA “A” 4940. Acceso al mercado de cambios de no residentes. Operaciones de compra venta de valores.

El BCRA ha dictado la Comunicación "A" 4940 donde se establece con vigencia a partir del 13.05.09 inclusive, lo siguiente:

"I. Disponer el requisito de contar con la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas por las operaciones de repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio de no residentes comprendidas en los puntos 1.13 y 1.14 de la Comunicación “A” 4662 modificados por la Comunicación “A” 4692, respectivamente, cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y modificatorios.

II. Disponer que las entidades bajo la supervisión del Banco Central deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por Resolución CNV N° 554/09 de la Comisión Nacional de Valores, en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes que realicen bajo cualquier modalidad, excepto que correspondan a operaciones propias de financiaciones externas recibidas por la entidad local. "

[sigue el punto 2 que refiere una modificación al primer párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 4308, modificado por la Comunicación “A” 4433 relativa a Posición General de Cambios]

¿Que cambios implica esta nueva norma del BCRA?

Se trata de un endurecimiento de las normas de repatriación de inversiones directas (IED) e inversiones de portafolio de no residentes, ya que se incorpora la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA (es decir se le quita automaticidad por lo que puede decirse que pasan a ser operaciones restringidas) cuando cuando el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1.344/98 normalmente conocidos como "Paraísos Fiscales".*

*(En palabras de la UIF "Se entiende en este término aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados con escasa o nula tributación, por lo que usualmente se los denomina “paraísos fiscales”. Se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal que ofrecen.")

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